Renovar carne de conducir: ¿Cuándo es posible circular marcha atrás?

Renovar carne de conducir: ¿Cuándo es posible circular marcha atrás?

 

Circular marcha atrás puede ser una maniobra que entrañe sus peligros; no en vano estamos conduciendo nuestro vehículo en unas condiciones de visibilidad y maniobrabilidad inferiores a las habituales. Pero tampoco podemos prescindir de la marcha atrás porque es una maniobra imprescindible en muchas situaciones. Por ello, aunque la normativa española prohíbe como norma general la marcha atrás, reconoce que debe ser permitida en determinados casos.

La normativa española sobre la marcha atrás

Conducir marcha atrás con nuestro vehículo es una acción que en nuestro país está fuertemente regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, y por el Reglamento General de Circulación. De hecho, los artículos 30 al 32 del RD titulados ”Cambios de dirección, sentido y marcha atrás” regula este tipo de maniobras de forma específica, pues se entiende que se tratan de acciones que pueden suponer importantes fuentes de riesgo.

En concreto, el artículo 32 dedicado a la maniobra de la marcha atrás establece como norma general la prohibición de dar marcha, salvo unas pocas excepciones. Dice lo siguiente:

Artículo 32. Marcha atrás

 

1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.

2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.

Por su parte, el RGC establece cómo debemos realizar la maniobra en caso de que se den algunas de estas excepciones.

Casos en los que sí podemos circular marcha atrás

dar marcha atras

Como vemos arriba, el RD prohíbe como norma general la marcha atrás, salvo en unos casos muy determinados que podemos reunir en dos: cuando no puedo circular normalmente, y como maniobra complementaria de otra que exija la marcha atrás.

En el primer caso, se nos permite la marcha atrás si circulando se nos da una de estas tres circunstancias:

  • No podemos seguir circulando hacia adelante.
  • No podemos girar a izquierda o derecha.
  • No podemos dar la media vuelta.

Estas situaciones podemos encontrárnoslas si accedemos a un callejón sin salida, en el acceso a un garaje particular o en una calle cortada por obras; pero siempre únicamente cuando no podemos girar ni dar media vuelta (en Circula Seguro ya comentamos un caso muy concreto). También podremos usar la marcha atrás si accedemos por un paso estrecho con un único carril para ambos sentidos, y tenemos que ceder el paso a un vehículo con preferencia (circunstancia que también hemos visto aquí).

Por otro lado, también se nos permitirá circular marcha atrás como maniobra de complemento en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Al realizar un estacionamiento en línea o batería.
  • Al incorporarnos a la circulación desde nuestro estacionamiento.
  • Al realizar una parada.

Como excepciones a las excepciones, el artículo 80 del Reglamento General de Circulación también nos avisa de que realizando alguna de estas maniobras está totalmente prohibido incurrir en alguna de estas circunstancia:

  • Recorrer más de 15 metros con la marcha atrás, excepto en los casos de carriles sin salida de más de esa longitud.
  • Invadir una intersección o cruce de vías; si debemos hacerlo, nos valdremos de una segunda persona que pueda alertar a los otros usuarios y hacernos indicaciones.
  • Circular marcha atrás en autovía o autopista; si nos pasamos una salida aunque sea por pocos metros, deberemos seguir circulando hasta la siguiente salida.

Ya pudimos repasar en Circula Seguro que estas infracciones pueden llegar a ser consideradas como graves, con sanciones de 200 euros de multa y 4 puntos del carnet de conducir; e incluso muy graves, sancionables con 500 euros de multa y 6 puntos.

Cómo debemos circular marcha atrás

dar marcha atras

Una vez que sabemos cuándo podemos y cuándo no podemos circular marcha atrás, debemos abordar la cuestión de la forma correcta de realizar la maniobra. El Reglamento General de Circulación en sus artículos 74 al 81 nos explica diversos aspectos sobre la marcha atrás y otras maniobras similares; en concreto, en el artículo 81 nos indican lo siguiente:

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona […].

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito […].

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

Estos párrafos nos lo resume muy bien la DGT con la llamada regla RSM, indicándonos cómo debemos llevar a cabo estas medidas:

  • Retrovisor: Antes de ejecutar la maniobra de marcha atrás, observaremos el estado del tráfico en los alrededores, valiéndonos para ello de los espejos retrovisores de nuestro vehículo.
  • Señalización: Para poder advertir al resto de conductores y peatones de nuestras intenciones, bastará con que engranemos la marcha atrás para que las luces traseras de nuestro vehículo se enciendan. Lo haremos con calma y dando tiempo de reacción.
  • Maniobra: Realizarlo con precaución y detenimiento, por si tuviéramos que cambiar con agilidad el pie del acelerador al freno; y atentos a cualquier aviso que nos puedan dar. Nunca marcharemos con el pedal de embrague a fondo o en punto muerto, pues el coche tenderá a embalarse.

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