Licencias Náuticas

Licencias náuticas

RENOVACIÓN Y OBTENCIÓN :

PERIODO DE VALIDEZ :

  • hasta 70 años – 10 años
  • desde 70 años – 5 años

RENOVACIÓN  DE LICENCIA :

  • DNI

LICENCIAS :

  • Capitán de Yate
  • Patrón de Yate
  • PER
  • PNB
  • Licencia de navegación (antiguo “titulín”)
  • Patrón de Moto Náutica: A-B-C

TIPOS DE TITULOS, EDAD REQUERIDA y CADUCIDAD

 

ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Títulos habilitantes

Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:

  • Capitán de Yate
  • Patrón de Yate
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
  • Patrón de Navegación Básica (PNB)
  • Licencia de navegación (antiguo “titulín”)
  • Patrón de Moto Náutica «A»
  • Patrón de Moto Náutica «B»
  • Patrón de Moto Náutica «C»

Requisitos de edad

 

Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.
Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar sólo, en las pruebas para la obtención de la licencia de navegación y patrón para navegación básica; siempre con la autorización de los padres.

Período de validez de la documentación

  • Los títulos no tienen caducidad.
  • Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.
  • Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de cinco años.

Renovación de títulos y tarjetas Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos:

  • caducidad
  • deterioro manifiesto
  • pérdida
  • robo

También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad.

NOTA: Tal y como señala la federación vasca de vela y de acuerdo a la resolución de 11/01/2010 de la DGMM, no es necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos que acrediten que no han pasado más de 2 años desde la obtención o renovación de su permiso de conducir de vehiculos terrestres a motor.

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