Psicotécnicos: Asistentes de conducción vs antirradares: ¿cuáles son ilegales?

Psicotécnicos: Asistentes de conducción vs antirradares: ¿cuáles son ilegales?

 

La velocidad, los límites en carretera y sobre todo las posibles sanciones por exceso de velocidad son una de las principales preocupaciones de los conductores españoles. Entre el importante despliegue de medios para detectar excesos de velocidad en las carreteras españolas (cientos de radares móviles, fijos y una docena de helicópteros) y los 470.396 euros diarios que recaudó la DGT en 2015, (aunque sean los ayuntamientos los que más multas imponen) el automovilista tiene la sensación que le multarán en cualquier momento.

Sin entrar en el debate de represión frente a educación, la realidad es que muchos tienen la tentación de comprar un sistema que les avise de dónde está un radar para evitar ser uno de esos contribuyentes. El problema es que con los diferentes cambios en la Ley de Tráfico, muchas veces ya no sabemos qué dispositivos son ilegales y cuales legales. ¿Son legales son los antirradares? ¿Y los asistentes de conducción?

Con la reforma de la Ley de Tráfico del 2014 se produjo un cambio significativo en lo que respecta a los diferentes dispositivos que facilitan información a los conductores sobre los radares que se pueden encontrar en la carretera. Estos dispositivos pueden ser de tres tipos: inhibidores, detectores y avisadores, pero sólo uno de estos sistemas es legal en España.

Inhibidores de radares

radares

Los inhibidores de radares, es decir, los sistemas que de forma activa crean interferencias en los radares inhabilitando su funcionamiento siempre han sido ilegales en España -y en la mayoría de los países del mundo-. Una cosa es que un sistema te avise de la presencia de un radar y otra muy distinta que impidas el funcionamiento de un radar de, por ejemplo, la Guardia Civil.

Además de estar prohibidos desde antes de la reforma de la Ley de 2014, los conductores que lleven uno, este en funcionamiento o no, se enfrentan a multas de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos de su carnet. Es decir, su posesión a bordo de un vehículo es ilegal. Además, para el taller instalador, la multa puede ascender hasta los 30.000 euros.

Detectores de radares

Detector de radar

Con la reforma de la Ley de Tráfico “se prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o de cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mismos”. A priori, un detector de radar no interfiere con un radar como lo haría un inhibidor de radar. Sin embargo, aunque de forma muy leve un detector de radar también emite ondas, y por tanto sí que podría interferir con el radar de tráfico.

Antes de la reforma de 2014, su uso estaba permitido debido a un vacío legal, pero ahora su uso sí está prohibido. Y sólo su uso. Está permitida su venta, pero el uso de un detector de radar está prohibido y penalizado con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet, aunque el agente sancionador tendrá que dar fe de que el dispositivo estaba conectado y en uso.

Avisadores de radar y asistentes de conducción

Asistente de conducción

Los avisaodres de radar son totalmente legales y basan su tecnología en el uso de una base de datos con el GPS incorporado. Estos sistemas geolocalizan los radares utilizando bases de datos oficiales de la propia DGT, Servei Català de Tànsit, Trafikoa, ayuntamientos y en algunos casos de fuentes no oficiales, como foros especializados y otros usuarios del sistema.

Al llegar a una coordenada donde en la base de datos está señalizado un radar fijo o se ha notificado, por otros usuarios, de la presencia en algunas ocasiones de un radar móvil, el sistema nos avisa con antelación de la posible presencia de un radar. Algunos avisadores incorporan avisos en tiempo real, basados en la colaboración de otros usuarios del mismo sistema.

detector de radar

Al poco tiempo de su salida al mercado, los fabricantes de avisadores de radares, especialmente los que se basan en sistemas colaborativos, se dieron cuenta que sus productos podían aportar más información que la simple posición de un radar. (También fue una necesidad para su supervivencia como fabricantes debido a cambios legislativos en Francia). Así, nacieron los “asistentes a la conducción”, que completan las alertas de radares con aquellas otras relacionadas con el estado de la carretera y posibles situaciones de riesgo, como un objeto en la vía, una obra o un vehículo parado en el arcén, etc.

¿Y fuera de España?

Si viajamos al extranjero deberemos tener cuidado con no usar algunos de estos dispositivos, mientras que otros sí serán legales. Los inhibidores de radar son ilegales en todas partes del mundo, al fin y al cabo es una suerte de “guerra electrónica” que se mantiene con las fuerzas del orden.

Los detectores de radar son legales en casi todos los Estados Unidos (excepto en el Distrito de Columbia y Virginia) y parte de Canadá. Sin embargo, su uso es ilegal en Europa continental -sí está permitido su uso en el Reino Unido-.

En cuanto a los avisadores de radar están prohibidos en algunos países cercanos a España, como Francia (desde 2011) o Suiza. Sin embargo, se pueden utilizar si son avisadores de radar recientes y o han sido actualizados. Al entrar en Francia  ya no avisan de la presencia de un radar sino de un punto de alto riesgo de accidente en un radio de 5 km. Hecha la ley, hecha la trampa. De este modo, también han ido incorporando otras funcionalidades, como el aviso de incidencias en el tráfico. Ocurre lo mismo con las apps tipo Waze.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies