Psicotécnicos: Modificaciones que puedes hacerle a la moto sin comprometer tu seguridad (ni tu ITV)

Psicotécnicos: Modificaciones que puedes hacerle a la moto sin comprometer tu seguridad (ni tu ITV)

La pasión por las motocicletas se vive de forma muy intensa y todo el pequeño universo que rodea al mundo de las dos ruedas está lleno de peculiaridades. Las personalizaciones o adaptaciones son la mejor manera de expresar lo que somos a través de nuestro vehículo y hacerlo más nuestro. Pero, en caso de que estés decidido a realizar modificaciones a la moto, es importante que conozcas sus diferentes niveles. Y, sobre todo, qué te puede suponer un problema y qué no el día que toque pasar la ITV.

¿Qué es una reforma de importancia de la moto?

¿Estética? ¿Confort? ¿Seguridad? Muchas son las razones que nos tientan a personalizar nuestra moto, pero algunos detalles pueden tener consecuencias legales. En este sentido es importante que sepas que, si quieres convertirla en un modelo único, probablemente debas realizar una nueva homologación. Una reforma de importancia del vehículo –así se conocían hasta hace poco– implica aquellas modificaciones de componentes que figuren en la tarjeta de inspección técnica de la moto.

Cualquier reforma considerable que vayas a realizar en tu motocicleta debe de pasar varios filtros y el primero es el de tu taller de confianza. Un especialista técnico o el personal de una estación de ITV podrán ofrecer un mejor asesoramiento sobre tu idea de personalización. Si quieres ir solucionando alguna de tus dudas, puedes consultar el Manual de Reformas de Vehículos (4ª revisión) en este link. Además, en este listado recogemos algunos de los aspectos considerados que, en caso de modificación, son considerados como una reforma de importancia:

 

Es obligatorio homologar cualquier modificación

De acuerdo, no todas. Es decir, si te es más cómodo situar los retrovisores por debajo del manillar puedes hacerlo sin tener que “pasar por caja”. Al igual que si quieres poner una pegatina de tu club motero en el carenado. Pero poco más. Para la gran mayoría de modificaciones que se nos ocurran tenemos que proceder a su homologación, sobre todo en caso de que afecten a los datos originales de la motocicleta.

Esto se entiende mejor acudiendo a la normativa. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó el Real Decreto 866/2010 que regulaba las reformas en vehículos. En él –y por primera vez– se dejaba de hablar de “reformas de importancia” para referirse a “reformas del vehículo”. Esto puede parecer un detalle sin relevancia pero que da muestra de un cambio de paradigma: cualquier modificación va a estar bajo la lupa. Ya no hay cambios “de importancia” y cambios “sin importancia”. Este es el texto:

“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Todo ello tiene un significado bastante claro. En la actualidad la legislación nos invita a homologar e incluir en la ficha técnica de nuestra moto cualquier reforma, sea de la naturaleza que sea.

Diferencias entre “modificaciones legales” y una “reforma”

modificaciones moto

De todas maneras –y de forma coloquial– podemos distinguir entre modificaciones que están permitidas y reformas (de importancia). Existen un sinfín de accesorios que podemos añadir a nuestra moto sin tener consecuencias legales o que dar explicaciones. Como ya hemos mencionado, a grandes rasgos lo que diferencia la instalación de un accesorio de una reforma es si se trata de un dato que figure en la tarjeta de inspección técnica o no. ¿Qué modificaciones legales podemos realizar sin necesidad de reforma?

  • Colectores y silenciadores: homologados bajo la normativa 97/24/CE y los catalizadores bajo la directiva 2005/30/CE.
  • Cúpulas: sin sobrepasar la altura máxima de la motocicleta y sin necesidad de desmontar con herramientas.
  • Topes anti-caída: sin sobrepasar la anchura total de la motocicleta.
  • Maletas y alforjas: tienen que estar homologadas y que no pasen la anchura total. En caso contrario, se necesitará la aprobación del proyecto.
  • Portamatrículas: homologado y que no modifique los ángulos de visibilidad y de inclinación de la placa.
  • Manillar: se puede sustituir por otro manteniendo las dimensiones mínimas exigidas.
  • Estribos (pedales): obligatoriamente tienen que ser retráctiles manteniendo a su vez la luz de freno del pedal derecho.
  • Pasajero: colocar una tapa sobre el colín no está considerado una reforma. Si es biplaza se deben conservar los estribos y el propio asiento.
  • Manetas: que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales de la moto.
  • Neumáticos: se podrán sustituir siempre que cumplan los criterios de equivalencia: índice de capacidad de carga igual o superior; código de categoría de velocidad igual o superior; mismo diámetro exterior con una tolerancia de más/menos 3%; y cuyo perfil de llanta sea el correspondiente al neumático.

itv moto

¿Cómo puedo homologar los cambios de mi moto?

Para homologar una reforma de importancia de tu moto debes hacerte con los siguientes documentos:

Informe o dictamen emitido por el fabricante: puede ser costoso conseguirlo dado que muchos fabricantes no autorizan de forma favorable reformas que no utilicen accesorios originales de la propia marca. En caso de no obtenerlo podemos sustituirlo por otro documento firmado por un Servicio Técnico oficial acreditado en nuestro país. En este informe se certifica que se cumplen las condiciones de seguridad y protección medioambiental.

Certificado del taller que ha efectuado la o las reformas: los técnicos indican en qué ha consistido la reforma, cómo se ha llevado a cabo y confirman que se cumple la normativa vigente del país.

Proyecto Técnico y Certificado de ejecución de obra: los debe redactar un ingeniero competente para ciertas reformas como es el caso de las suspensiones, dirección o frenos. Contiene los cálculos y esquemas con los datos técnicos.

Si has decidido realizar alguna modificación a tu moto o varias es más recomendable realizarlas en conjunto pues el proyecto de reforma estará más consolidado. La seguridad se puede evaluar de forma global y, además, te supondrá un ahorro económico considerable. Por otro lado, si has realizado alguna modificación sin homologar, te recordamos que puedes ser sancionado e incluso podrían llegar a retirarte el permiso de circulación.

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