Psicotécnicos: Los peores y mejores días para conducir si tus vacaciones empiezan en agosto

Psicotécnicos: Los peores y mejores días para conducir si tus vacaciones empiezan en agosto

  El pasado mes de junio el Ministerio de Interior y la DGT nos informaron sobre el dispositivo especial de tráfico que estaban preparando para los meses de verano. Si las cifras previstas para el mes de julio ya eran importantes (43 millones de desplazamientos), para el mes de agosto se prevén ser incluso mayores: 47 millones de vehículos realizando viajes de larga distancia por las carreteras españolas, un 1,57% más que el año pasado. Ante esto, la institución vial es clara en sus recomendaciones: extremar las precauciones en los días con mayor número de desplazamientos y, en la medida de lo posible, viajar en fechas con menor previsión de tráfico. Los peores días para viajar en coche en agosto Por suerte o por desgracia, en España es relativamente fácil pronosticar los peores días para iniciar nuestras vacaciones. Ya hemos explicado en Circula Seguro que las Operaciones de Salida y Retorno son un fenómeno casi exclusivo de nuestro país; mientras que en prácticamente toda europa los desplazamiento vacacionales se realizan de forma casi uniforme a lo largo de todo el verano, los españoles tenemos la costumbre de concentrarlos en los fines de semana, especialmente aquellos que coinciden o se encuentran próximos al inicio de mes o quincena. Así, la DGT ha previsto para el mes de agosto dos Operaciones de Salida para los días miércoles 31 de julio y jueves 1 de agosto (que coincidirá con la Operación Retorno de fin de julio) y para los días del miércoles 14 al domingo 18; y una gran Operación Retorno de fin de verano en torno al viernes 30 y el...
Psicotécnicos:En siete minutos puedes averiguar si tu visión al volante es la adecuada

Psicotécnicos:En siete minutos puedes averiguar si tu visión al volante es la adecuada

  Salud y conducción van de la mano y los estudios en seguridad vial lo corroboran. En Circula Seguro hemos tratado temáticas de todo tipo relacionadas con ello, desde las alergias, la edad, los medicamentos, la depresión o la astenia. En esta ocasión y, tras el interesante estudio de Fesvial y su campaña de concienciación ‘Visión y Conducción’, vamos a tratar la importancia de revisar nuestra visión si nos vamos a poner al volante. La visión al volante en datos Unos 8 millones de conductores españoles circulan sin ver con nitidez, esto representa casi un 30% de usuarios con deficiencias en ametropía (miopía o hipermetropía). Pero lo llamativo es que hasta un 14% presentan dificultades de visión incluso en condiciones óptimas de iluminación. Un porcentaje que aumenta hasta el 38% en el caso de iluminación reducida, lo que dificulta la detección de obstáculos o elementos del entorno, así como la identificación de las señales de tráfico o distancias entre vehículos. La Fundación Española para la Seguridad Vial (Fesvial) en colaboración con Cepsa, Essilor y el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) de la Universitat de València han decidido aunar fuerzas para sacar conclusiones y sobre todo proponer soluciones a un problema generalizado de mala visión entre los conductores en nuestro país. Más de 3.200 usuarios de toda la península participaron en unos tests visuales complementarios al macroestudio sobre hábitos, creencias y actitudes acerca de la visión y conducción que han permitido profundizar y conocer realmente en qué estado está la salud visual española. 8 millones de conductores españoles circulan sin ver con nitidez y hasta el 32% se...
Psicotécnicos: ¿Es posible una bicicleta con luces intermitentes?

Psicotécnicos: ¿Es posible una bicicleta con luces intermitentes?

En el ámbito de la seguridad ciclista, la visibilidad es un factor clave de protección. Así nos lo mostraba la Fundación MAPFRE en el estudio «Ciclistas invisibles para los conductores». El trabajo de investigación señalaba que casi el 40% de los conductores que adelantan a un ciclista no recuerdan haberlo visto. Esta realidad contrasta con un colectivo ciclista cada vez más concienciado de su vulnerabilidad y que utiliza la iluminación de forma más recurrente. Así es cómo se han generalizado diferentes tipos de luces ciclistas que se utilizan no solo cuando es obligatorio. ¿Cuándo es obligatorio usar iluminación en bicicleta? Como os hemos contado en Circula Seguro en otras ocasiones, el Reglamento General de Circulación establece que la iluminación de un ciclista ha de consistir en una luz delantera de posición de color blanco (también se puede llevar un reflectante de color blanco), y detrás un reflectante de color rojo (que no sea triangular), sumado a una luz trasera de posición de color rojo. A esto hay que añadir los momentos de obligatoriedad, que según el artículo 98 de dicho reglamento: Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección. Añadiendo que: Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana. Intermitentes en bicicletas, ¿existen? Más allá de esto, la norma...
Psicotécnicos: ¿Me multan por conducir con el codo fuera?

Psicotécnicos: ¿Me multan por conducir con el codo fuera?

  Maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla puede acarrear una multa. Habitualmente surgen dudas sobre si realizar ciertas actividades al volante como: maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla son motivo o no de multa. La realidad es que por sí mismas no lo son, pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad de la vía. Lo que dice la ley Para aclarar dudas hay que tener en cuenta lo previsto en varios artículos del Reglamento General de Circulación: – Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados. – Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. – Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución cecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario. No, pero puede ser Según estos artículos estas conductas no son una infracción al Reglamento por si mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. En caso de detectar...

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