por Administrador | May 31, 2019 | Noticias
En los últimos tiempos la bicicleta se ha convertido en un elemento para medir hasta qué punto las ciudades están cambiando su movilidad. Los nuevos retos de sostenibilidad implican que el sector de la bici reciba impulsos por parte de empresas e instituciones. La forma de entender el ciclismo también ha variado no solo en España, sino en todo nuestro entorno. En ese sentido, la bicicleta eléctrica se está erigiendo como adalid de un sector rejuvenecido. El fenómeno de las e-bikes ha irrumpido con fuerza en la presente década. Las bicicletas eléctricas están de moda. Es algo que se nota de forma especial en países donde el uso de la bicicleta para el transporte urbano se encontraba más popularizado que en España. Las ventas de bicicletas eléctricas están sobrepasando muchas de las expectativas, ya no en Dinamarca, Bélgica o en los Países Bajos, sino en mercados tan importantes como Alemania, Reino Unido o en Francia. Ventas de bicicletas eléctricas nunca vistas En Alemania, las bicicletas eléctricas viven una época dorada. En 2018 se vendieron casi 1 millón de bicicletas de pedaleo asistido en este país (más de 980.000 unidades). Semejante cifra supuso un aumento del 36% con respecto al año anterior. La cuota de mercado de este tipo de bicis alcanza el 23,5% en Alemania. A este ritmo, fuentes del sector de la bicicleta en este país aseguran que es realista que pronto una de cada tres bicicletas vendidas sea eléctrica. Como colofón, también en este país están funcionando las ventas de bicicletas eléctricas de carga, las conocidas en inglés como e-cargo bikes. Tanto es así que, en 2018,...
por Administrador | May 30, 2019 | Noticias
El ciclomotor se ha convertido en un medio de transporte de moda debido a su comodidad y precio accesible. Al igual que las bicicletas, si se trata de ciclomotores de dos ruedas, permiten una movilidad perfecta por ciudad o para ir de casa al trabajo o al revés de forma más rápida y sin esfuerzo. No obstante, por tratarse de vehículos menos estables y menos visibles para el resto de conductores, sus conductores deben conocer su funcionamiento y extremar las precauciones para su conducción. Por todo esto, debemos conocer algo de su historia, los tipos de ciclomotores que existen actualmente, cuáles son los requisitos para poder circular con ellos y algunas normas para su conducción segura. Si les parece, repasamos la normativa y uso sobre ciclomotores. Algo de historia y curiosidades sobre ciclomotores En primer lugar, empezaremos definiendo de manera informal al ciclomotor o bicimoto, como se les llama en algunos países iberoamericanos, como un cruce entre una bicicleta de tracción humana, al disponer antiguamente de pedales de propulsión para su arranque, y una motocicleta de pequeña cilindrada. Actualmente, los ciclomotores tienen una cilindrada no superior a los 50 centímetros cúbicos y no deben superar los 45 km/h en tramo recto a nivel. En el caso de no cumplirse los requisitos mencionados y fuesen valores superiores estaríamos hablando, dependiendo de su tamaño, de pequeñas motocicletas o scooters. A diferencia del resto de vehículos, los ciclomotores no son considerados vehículos de motor por la Ley de Tráfico. Una definición de ciclomotor, según la normativa actual, que la excluye del grupo de automóviles y como también le ocurre a los vehículos...
por Administrador | May 29, 2019 | Berriak
Osokoak edo artisau erakoak direla dirudi, baina ogirik gehienak ez dira sail horietakoak. Ogiaren kalitateari buruzko legedia berritu egingo dute berehala, eta bukatu egingo da industriak urteetan erabili duen jokabide iruzurtia: etiketak esaten zuenarekin bat ez zetozen produktuak jaten aritu dira milioika herritar espainiako estatuan. Ia “bizitza osoa” daramagu osoko ogia janez, eta haren itxura eta zaporea garbi-garbi gordeak ditugu memorian. Baina baliteke usteak erdi ustel izatea oraingoan ere, eta ustez hala zena –ogi horiek osoko irinarekin eginak daudela — ez hala izatea. Gaur egun indarrean dagoen araudiaren arabera (1984koa da), ogi bat osokoa izan dadin, ale osoko irinarekin egina egon behar du. Ez du ehunekorik zehazten, eta horretaz baliatuz, osoko gisa merkaturatzen diren produktu askok egiaz oso kopuru txikietan izaten dute osoko irina, edo batere ez. Ogi horiek, berez, nagusiki irin finduekin eginak egoten dira (gari irinarekin edo besteren batekin) eta gehigarriak erabiltzen dituzte ilundu eta “osokoaren” itxura emateko. Hori, jakina, kontsumitzaileari iruzur egitea da. Kontsumitzaileak askotan ez dira ohartu ere egiten, baina bitxia da, zeren ogi horien kolorea ere ez baita osokoarena: “Osoko ogi baten kolorea zuritik beixerakoa izaten da. Erne, ez baita izaten marroi iluna. Malta txigortua edo melaza eransten diote kolore hori har dezan, jendeak uste baitu marroia osokoa dela, eta ez da hala”, adierazi du Iban Yarza, kazetaria eta idazlea (elikagai estimatu honen inguruko hiru libururen egilea da). Osoko aletik datorren irina baino ez. Laster onartuko duten Errege Dekretuak bukarazi egin beharko lituzke orain arteko jardunbide desegoki horiek: araudi berriaren arabera, osoko ogi gisa saldu ahal izateko (edo “ogi %100 osokoa” izenarekin), osoko irinarekin bakarrik egina izan beharko du (berdin du gari irina...
por Administrador | May 29, 2019 | Noticias
El futuro de la movilidad es, hoy en día, una incógnita. El desarrollo tecnológico, el afán por la conectividad, la progresiva integración de los nuevos vehículos a nuestras calles (VMP), la rápida acogida del carsharing y la conducción autónoma, entre otros, están provocando la necesidad de actualizar de forma urgente las normativas y la regulación en conducción y seguridad. Desde las administraciones se valora la importancia de establecer y dividir correctamente el espacio destinado a cada usuario para la buena convivencia en el interior de nuestros centros urbanos. A su vez, resulta imprescindible que los ciudadanos estemos informados de todos estos cambios y podamos obtener una apropiada educación sobre su uso y responsabilidades. Es por ello que, en los centros de formación vial, existe también un ímpetu por adaptar los contenidos y ofrecer una enseñanza completa y global de la que es nuestra realidad vial. Actualizar y adaptar la regulación y normativa es el primer paso hacia la movilidad del futuro Entre estos y muchos otros asuntos, la llegada de los vehículos “sin conductor” es uno de los puntos controvertidos que plantea dudas e incertidumbres. Ya desde los principios teóricos impartidos en el aula hasta la responsabilidad en caso de accidente, parece complicado encontrar un acuerdo. ¿Sería necesario incluir pruebas de conducción en los vehículos conectados y autónomos? Esta es una propuesta que se desarrolla en el último informe del European Transport Safety Council (ETSC), presentado junto a Fundación MAPFRE. Circula Seguro se ha puesto en contacto con Jesús Muñoz, profesor de Autoescuela Lara en Madrid y uno de los formadores más experimentados en este sector, para conocer de...
por Administrador | May 28, 2019 | Noticias
Circular marcha atrás puede ser una maniobra que entrañe sus peligros; no en vano estamos conduciendo nuestro vehículo en unas condiciones de visibilidad y maniobrabilidad inferiores a las habituales. Pero tampoco podemos prescindir de la marcha atrás porque es una maniobra imprescindible en muchas situaciones. Por ello, aunque la normativa española prohíbe como norma general la marcha atrás, reconoce que debe ser permitida en determinados casos. La normativa española sobre la marcha atrás Conducir marcha atrás con nuestro vehículo es una acción que en nuestro país está fuertemente regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, y por el Reglamento General de Circulación. De hecho, los artículos 30 al 32 del RD titulados ”Cambios de dirección, sentido y marcha atrás” regula este tipo de maniobras de forma específica, pues se entiende que se tratan de acciones que pueden suponer importantes fuentes de riesgo. En concreto, el artículo 32 dedicado a la maniobra de la marcha atrás establece como norma general la prohibición de dar marcha, salvo unas pocas excepciones. Dice lo siguiente: Artículo 32. Marcha atrás 1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. 2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo...