Psicotécnicos: Estas son las infracciones de tráfico que te pueden salir más caras

Psicotécnicos: Estas son las infracciones de tráfico que te pueden salir más caras

 

El tema de infracciones y sanciones no es un plato de buen gusto para nadie pero debemos conocer para estar al día. De hecho, cuando el Reglamento General de Circulación habla de sanciones debería incluir también alguna mención o premio a la buena conducción como se hace en algunos países con descuentos en el seguro del vehículo, puntos adicionales en el permiso de conducir, etcétera… Pero no es el caso, pues lo que vamos a tratar hoy son las sanciones de tráfico más caras que se están aplicando actualmente y que podemos sufrir como conductores.

En primer lugar, hay que aclarar que no es lo mismo infracción y sanción. Las infracciones son hechos calificados como infracciones: leves, graves y muy graves y las sanciones son las multas pecuniarias que pueden ser de hasta 100€, 200€ y 500€ si se trata de infracciones leves, graves y muy graves. Unas infracciones o hechos infringidos que tienen aparejada, algunas de ellas, la pérdida de puntos en el permiso de conducir y también la reducción del 50€ de la sanción si no se recurre y se paga en el plazo de 20 días naturales siguientes a su notificación.

Sanción con multa de 3.000 y 20.000 €

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La sanción con multa de 3.000 y 20.000€, con un margen a favor de la administración bastante amplio y que no detalla de forma codificada, se aplica para los siguientes hechos:

1. Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

2. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3. Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

4. Instalar inhibidores de radar en los vehículos.

5. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales.

6. Daños en la vía o circulación: causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

Sanción con multa de 6.000€

La sanción con multa de 6.000€ se aplica para el siguiente hecho:

Conducir vehículos que tengan mecanismos inhibidores de radar. Con ésta sanción, que no admite reducción del 50%, se pretende que el infractor no obtenga ventaja del incumplimiento de la Ley y la posibilidad de intervenir éste tipo de aparatos para evitar que se sigan utilizando.

Sanción con el doble y el triple de la sanción impuesta en un principio

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Por no identificar al conductor. En el caso de no identificar al conductor que ha cometido una infracción el importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original. Es decir, si la infracción original es leve sería el doble de la misma (100€, o menos, = 200€); si la infracción original es grave, sería el triple de la misma (200€ = 600€; y si la infracción es muy grave, sería el triple de la misma (500€ = 1.500€).

En el caso de incumplimiento de dicha obligación se sancionará al titular del vehículo por la comisión de una infracción muy grave. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de conducción. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, esta copia podrá ser sustituida por la copia del contrato de arrendamiento. No obstante, si el titular hubiese comunicado al Registro de Vehículos de la DGT los datos del conductor habitual, quedará exento de tener que identificar al conductor.

Por otro lado, los medios de identificación que tiene el titular del vehículo para dar cuenta del conductor responsable de una infracción son:

. Por correo: devolviendo el impreso que ha recibido, debidamente cumplimentado, a la Jefatura Provincial de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
. Por fax: remitiendo el impreso debidamente cumplimentado.
. A través de internet: www.dgt.es, salvo que sean conductores que no residan en territorio español o que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo utilizado en el momento de la infracción, que tendrá que hacerse por escrito.

Sanción con multa de 1.000€

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Pueden ser sancionadas con multa de 1.000€ las siguientes infracciones:

1. Conducir con presencia de drogas en el organismo, por mínima que sea, y se tengan o no antecedentes.

2. Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida reglamentariamente cuando el conductor haya sido sancionado, por cualquier administración con competencia en materia de tráfico, en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, debiendo estar anotada la sanción en el Registro de Conductores e Infractores y ser visible para los agentes, así como el que circula con una tasa que supere el doble de la permitida, en función del vehículo que se conduzca.

El cálculo de todas las tasas de alcohol y, en este caso, la determinación de estar en presencia del doble de la permitida ha de tenerse en cuenta los márgenes de error establecidos a tal efecto en el Anexo II de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, y que el apartado 2.3 del referido Anexo II establece en:

*0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l.
*7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l.
*20% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/l.

Hay que tener en cuenta que las tasas establecidas en el Reglamento General de Circulación, son las siguientes:

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(Si pasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre pasaría a ser delito)

3. Incumplir los conductores de vehículos incluidos los ciclistas y demás usuarios de la vía (como, por ejemplo: peatón o jinete) cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, la obligación de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

El hecho de negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en los casos anteriores (accidente, infracción) o en un control establecido por Agentes de Tráfico podría ser motivo de delito si, además, existen síntomas evidentes de embriaguez o de encontrarse bajo los efectos de cualquier droga. Un delito que afecta a conductores de vehículos de motor y ciclomotores pero no a conductores de bicicletas por no estar incluidos éstos últimos en el artículo 379 del Código Penal:

“…el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”

Se trata de infracciones consideradas muy graves y lo que se hace es duplicar el importe, es decir, 500€ pasarían a 1.000€ y que se reducirían a 500€ si no se recurre y se paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. Unas sanciones que podrían denominarse gravísimas por el hecho de estar relacionadas con la ingesta de alcohol y la presencia de drogas en el organismo. De hecho, el legislador justifica ésta sanción por el elevado número de siniestros viales que provoca éste tipo de conducta y, lo que es peor, la reincidencia por parte de algunos conductores.

Por último, pretender erradicar la siniestralidad a base de multas como elemento disuasorio de conductas de riesgo, no solamente es una utopía sino que es un grave error desde un punto de vista científico. Reducir la siniestralidad vial implica la intervención de muchos factores por tratarse de problema multifactorial, pero que necesariamente se necesita abundar en educación y formación vial. Empezar a educar desde 0 a nuestros menores para tener buenos conductores mañana. Un educación cívica primero para sensibilizar a la sociedad sobre un problema social donde todos estamos implicados.

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