Fumar, según el diccionario, significa: aspirar y despedir el humo del tabaco en forma de cigarro, cigarrillo o pipa. Un acto que, según estudios médicos, es causa de enfermedades tales como cáncer de pulmón y otras relacionadas con el sistema respiratorio y del latido cardíaco. No obstante, el hecho de fumar tabaco, aunque sea nocivo para la salud, sigue siendo una práctica habitual de muchas personas porque, entre otras cuestiones, con argumentos a favor o en contra, está considerada como una droga legal.
Ahora bien, fumar está restringido en cualquier tipo de espacio de uso colectivo o local abierto al público y prohibido, incluso, en espacios al aire libre como, por ejemplo: estaciones de servicio, recintos sanitarios, zonas acotadas para parques infantiles o de juego para la infancia, etcétera…, hasta completar la larga lista del artículo 7 de la famosa Ley 42/2010 conocida como ley antitabaco. Sin embargo, el hábito del fumar mientras se conduce no está contemplado como una prohibición.
Fumar mientras se conduce como factor de riesgo
El hecho de fumar mientras se conduce, como vimos hace unas semanas, está dentro de esos diez factores de riesgo que más afectan a nuestra atención en la conducción. El factor de riesgo del que hablamos corresponde con la distracción y sería, por ejemplo: no mantener la vista sobre el escenario vial y resto de usuarios, así como no mantener las manos ocupadas, exclusivamente, en el manejo de los mandos y dirección del vehículo. Sin embargo, actualmente en España, no está prohibido fumar mientras se conduce pero existen razones para pensar que debería regularse la prohibición de fumar en espacios cerrados no sólo por motivos de seguridad vial sino también por motivos de salud pública. Un ejemplo muy claro lo tenemos cuando pueda afectar el humo del tabaco al colectivo de menores, es decir, cuando en nuestro vehículo viajen menores.
La normativa sobre tráfico no sanciona directamente el hecho de fumar mientras se conduce pero sí contempla la posibilidad de sancionar a un conductor por incumplir sus obligaciones y demás normas de comportamiento en la circulación:
Artículo 3: Conductores
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía….
Artículo 18: Otras obligaciones del conductor
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Curiosamente, en una legislación anterior sobre la circulación de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, se decía: “Los conductores no podrán durante la marcha: fumar, abandonar la dirección del vehículo ni, en general hacer cosa alguna que pueda distraerles,…”, pero actualmente no está en vigor. No obstante, aunque no esté recogido como una prohibición el hecho de fumar mientras se conduce, se debería tener en cuenta la salud de los pasajeros. De hecho, la Organización Médica Colegial ha propuesto la prohibición de fumar en el interior de los vehículos, al menos cuando vayan niños. Una tendencia que se está implantando en el Reino Unido y en EE.UU.
Por tanto, además de los problemas de salud y con independencia de que se trata de una cuestión pública o privada, debemos saber que el hecho de fumar mientras se conduce limita los movimientos del conductor, sobre todo, a la hora de encender o apagar el cigarrillo, buscar el cenicero del coche y puede originar un siniestro vial si cae ceniza sobre el propio cuerpo del conductor.