Psicotécnicos: La Justicia fija los márgenes de error de los radares de tráfico

Psicotécnicos: La Justicia fija los márgenes de error de los radares de tráfico

El exceso de velocidad es uno de los principales factores de riesgo en las carreteras de nuestro país. Según la DGT, el año pasado fue la causa de hasta 300 muertes en accidente de tráfico. Por tanto, sería posible salvar muchas vidas evitando este exceso. En ese sentido, los radares de tráfico son un instrumento pensado con ese mismo propósito.

Esta herramienta utilizada por las autoridades detecta aquellos vehículos que sobrepasan los márgenes velocidad establecidos en la normativa. Como bien es sabido, su medición se encuentra condicionada por diferentes factores internos y externos. Por eso, los márgenes de error de los radares se encuentran también regularizados.

Márgenes de error de los radares fijos y móviles

DGT y Guardia Civil publicaban en 2016 los márgenes de error de los radares. Poco después se popularizaba un límite que se situaba en el 7% para los radares móviles (el margen para los fijos se estipulaba en un 5%). Esto quiere decir que, en una vía limitada a 100 km/h, el dispositivo se activaría si circulamos a 107 km/h reales. Esta velocidad, no suele corresponder con la que indica el velocímetro del vehículo, que suele estar por debajo de la velocidad real.

Ese porcentaje, del 7%, se ha convertido en un parámetro fundamental en la aplicación de la sanción adecuada en función de la infracción por exceso de velocidad cometida. La Ley de Tráfico ofrece una escala exacta de las cuantías de las multas y la pérdida de puntos que acarrea en función de cuánto se sobrepase los límites, contando para ello con ese margen de error.

La aplicaciones de los márgenes de error de los radares en los procesos sancionadores había llevado a que surgieran ciertas ambigüedades a la hora de sancionar, en concreto, sobre cuándo un radar es móvil y cuándo fijo. La normativa vigente no aclaraba del todo esta cuestión. El Tribunal Supremo se ha encargado de despejar definitivamente estas dudas.

El margen de error de un radar fijo es del 5%

La cuestión, llevada hasta la Sala II de lo Penal del alto Tribunal, se ha solventado con la resolución de un recurso de Casación que ha apuntado lo siguiente:

Si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5% (…) esa catalogación es lógica porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

Es decir, el Tribunal Supremo ha acotado que un radar fijo incluye todos aquellos dispositivos que no estén en movimiento, incluidos aquellos que se encuentran en un vehículo o sobre un trípode. Esto ha llevado a zanjar algunas contradicciones surgidas en procedimientos judiciales.

¿7% o 5%? Un margen que puede llevar al delito

Cuadro de multas por exceso de velocidadLa diferencia entre el 5% y el 7% puede convertirse en fundamental, como en el caso que ha motivado la sentencia final del Tribunal Supremo. Los hechos que describen parten de un conductor registrado por un radar conduciendo a 214 km/h en la AP-68.

En una primera instancia, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona consideró un margen de error del 7% para el radar, estableciendo la velocidad en 199 km/h. Esto implicó no considerar delito la infracción, al no superar lo 80 km/h la velocidad máxima de la vía, y que el infractor no incurriese por tanto, en responsabilidad penal.

La Fiscalía recurrió la resolución y un segundo tribunal en instancia superior, la Audiencia Provincial de Navarra, cambió el criterio de interpretación en lo que respecta al margen de error, al aplicar el 5% de margen en lugar del 7%. Ante esta situación, el presunto infractor llevó la cuestión a la última instancia judicial posible, a través del recurso de Casación.

¿Radar fijo, móvil o móvil estático?

Señal de radarPara zanjar del todo la cuestión, el Tribunal Supremo, apoyándose en la norma, ha establecido qué radares han de considerase fijos y cuáles móvil a la hora de aplicar los dos tipos de márgenes de error. De este modo, se aplicarán un 5% a los los instalados en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente.

Dentro de la categoría de radares móviles, también se aplicará un 5% de margen de error a los que por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados o estática. El margen del 7% quedará, pues, para el resto de radares móviles que realicen la medición en movimiento, sin estar en una posición estática.

Con todo, el sentido de los márgenes está en otorgar cierta seguridad jurídica al que cometa la infracción, y no tanto en realizar cálculos constantes en carretera de hasta qué punto es posible rozar los límites, incluso si estamos ayudados de asistentes tecnológicos. Respetar los límites de velocidad pasa también por evitar esta actitud en pos de una conducción segura.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies