Psicotécnicos: Por qué lo llaman accidente si debería ser un siniestro

Psicotécnicos: Por qué lo llaman accidente si debería ser un siniestro

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) durante la Asamblea General de la ONU, celebrada el 10 de abril de 2014 sobre mejoras de la Seguridad Vial a nivel mundial, no utiliza ni una sola vez el término accidente para referirse a los siniestros viales. En España, sin embargo, seguimos llamando accidente de tráfico a cualquier hecho que altera el comportamiento vial y provoca lesiones o daños. Un término accidente como sinónimo de percance, incidente o contratiempo pero que ligado al factor humano, como protagonista, tiene más elementos de causalidad que de casualidad. Por eso, antes de catalogar un hecho como suceso fortuito o imprevisto, habría que tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, la participación, previsión, evitabilidad, etcétera…

Causalidad versus casualidad

Si tenemos en cuenta las normas de circulación y, especialmente, los delitos contra la seguridad vial, el término accidente queda fuera de lugar para referirse a hechos perseguibles y castigados en el Código Penal. Como anunciamos al principio, en la mayoría de los casos no se trata de hechos fortuitos y eventuales. Se trata de acciones u omisiones cometidas por conductores o peatones que son previsibles y negligentes. Por tanto, estamos ante conductas que no tienen un autor desconocido ni han sido fruto de la casualidad propias de un accidente. Sin embargo, el término suceso o siniestro vial sí encaja más con todo hecho imprudente que pueda alterar la seguridad vial si como consecuencia de dicho hecho se producen daños o lesiones en las personas. En este caso, existen causas que nos dicen cómo se ha producido el incidente o siniestro vial.

Para conocer las causas debemos no sólo saber el resultado sino también los hechos que dan lugar al suceso. Por eso, es importante tener en cuenta que entre la tipología de sucesos o siniestros viales que también alteran la seguridad vial, están los originados por fuerza mayor y los casos fortuitos. En los primeros interviene la naturaleza y en los segundos una tercera persona. La caída de rocas, árboles u otros elementos sobre la vía son claros ejemplos donde no podemos hacer nada para evitar que se produzcan. Sin embargo, en los casos de fallos mecánicos en vehículos y deficiencias en la vía, podemos saber el origen, si ha sido producto de la casualidad o no y si dicha incidencia pudo ser imprevisible pero no por ello inevitable.

También existen dos factores que hacen posible un siniestro vial: la previsibilidad y la evitabilidad del resultado. En primer lugar, influyen las condiciones que concurren en el siniestro vial como, por ejemplo: lugar del suceso, influencia, señalización, etcétera… Y, por otro lado, el grado de atención de la persona responsable de los mandos y dirección del vehículo como, por ejemplo: circunstancias físicas y psíquicas del conductor y la respuesta que realiza, si es que hizo algo, para evitar el siniestro vial.

Qué consecuencias trae cometer una imprudencia

accidente

Cualquier persona implicada en un siniestro vial, si se demuestra que ha cometido una imprudencia o negligencia, puede incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas:

Consecuencias penales: son las relativas a posibles delitos cometidos tras un siniestro o hecho vial y se tramitan a través de la jurisdicción penal. En todo caso, la Fiscalía de Seguridad Vial podrá determinar si se trata de homicidio o lesiones por imprudencia grave o menos grave.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Además de la responsabilidad que uno pueda tener tras verse implicado en un siniestro vial, también están las conductas contrarias a la que nos dicen las normas penales y que citamos:

1.- Superar velocidad (60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas) por encima de la genérica de la vía.

2.- Tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l.

3.- Circular bajo influencia de alcohol o drogas (síntomas evidentes, infracción que denote conducción peligrosa o haber provocado incidente con ocasión del tráfico).

4.- Temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.

5.- Superar velocidad (casos de delito) y superar tasas (casos de delito).

6.- Temeridad manifiesta, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, poniendo o no en concreto peligro la vida o integridad de las personas.

7.- Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas.

8.- Perder los puntos del permiso de conducción, por no haberlo obtenido nunca o por conducir habiendo sido privado por sentencia judicial.

9.- Colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anular la señalización.

10.- No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Consecuencias civiles: son las relativas a reclamaciones de daños por parte de las víctimas de un suceso vial, tanto de daños materiales como de daños personales. En el caso de no existir un acuerdo entre las partes tendrían que acudir a la jurisdicción civil. Si bien, a diferencia de la jurisdicción penal, sólo se pueden pedir indemnizaciones pero no es posible solicitar la imposición de multas. Dicha indemnización, independientemente de los daños sufridos, cuenta con dos vías para establecer la reclamación:
– vía extrajudicial que se realiza sin acudir a juicio, negociando con la aseguradora del monto de la indemnización.
– vía judicial que se toma en el caso de que el accidente constituya un delito o que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada. En el primer caso hay que establecer una denuncia para que se tramite el procedimiento penal. Y, en el segundo caso, se debe interponer una demanda en reclamación de la cantidad que considere apropiada ante los juzgados civiles.

Consecuencias administrativas: son las relativas a las sanciones por infracciones cometidas sobre las normas de circulación por parte del responsable del siniestro o suceso vial. Dichas conductas prohibidas que constituyen infracción administrativa pueden clasificarse en: leves, graves y muy graves. Finalmente, las sanciones podrán ser pecuniarias, pérdida de puntos del permiso de conducir o ambas a la vez. En éste cuadro podemos ver las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:

 

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