Psicotécnicos: ¿Los remolques y semirremolques deben tener tarjeta de inspección técnica?

Psicotécnicos: ¿Los remolques y semirremolques deben tener tarjeta de inspección técnica?

El remolque es un elemento de nuestro vehículo tan importante que cuenta con su propia regulación en la normativa vial. Por ello, genera muchas dudas tanto entre conductores como en aquellos que se están preparando para serlo en el futuro. Una de las dudas más frecuentes es sobre la Tarjeta de Inspección Técnica, y por tanto si debe pasar o no la inspección de la ITV. Es un asunto lleno de matices, por lo que vamos a verlo con detenimiento.

¿Qué tipos de remolques existen?

Como podemos recordar, un remolque es un vehículo no autopropulsado que necesitará de otro para poder moverse. Pero ya el Reglamento General de Vehículos plantea varios aspectos en su Anexo II. En el Apartado A establece dos tipos principales según su forma:

  1. Remolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
  2. Semirremolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado  a un automóvil sobre el que reposará parte del mismo transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Sin embargo, el RGV en su Apartado B hace una nueva distinción según su Masa Máxima Autorizada, que podemos resumir de la siguiente manera:

  1. Remolques ligeros: Aquellos con una MMA igual o inferior a 750 kg.
  2. Remolques pesados: Aquellos con una MMA superior a 750 kg.

¿Debe llevar Tarjeta de Inspección Técnica un remolque o semirremolque?

Tarjeta ITV remolque

La respuesta rápida es que sí, todos los remolques deben llevar  Tarjeta de Inspección Técnica de la ITV. Así viene estipulado en el Artículo 26 del RGV así como en el Artículo 59.2 de la Ley de Seguridad Vial, que establecen que como conductores estamos obligados a llevarla y a presentarla si se nos requiere por las autoridades. Sin embargo, esta tarjeta será diferente para el remolque en función de su MMA, además de que la del vehículo tractor también debe indicar que circula habitualmente con un remolque.

Desde noviembre de 2016 todos los vehículos matriculados están recibiendo la nueva Tarjeta de Inspección Técnica Electrónica, también llamada Tarjeta ITV Electrónica o eITV. Está sustituyendo progresivamente a la tradicional cartulina timbrada de color azul y consiste en un registro en una base de datos telemática a la que pueden todas las estaciones de la ITV. Nosotros como propietarios lo que recibiremos del fabricante será una copia impresa de esta tarjeta electrónica, y a diferencia de anteriormente, este documento no se sellará con cada inspección, sino que recibiremos una nueva copia actualizada.

En caso de tener ya esta eITV, ya no es necesario presentarla en la revisión, pues como decimos todas las estaciones acceden a ella telemáticamente. Sin embargo, los agentes de tráfico sí pueden solicitarnos que se la mostremos, pudiéndonos sancionar con 200 euros si no la llevamos encima.

¿Debe pasar un remolque o semirremolque la inspección de la ITV?

Tarjeta ITV remolque

Por el contrario, aunque como ya sabemos siempre tendremos tarjeta de la ITV para nuestro remolque, no siempre tendrá que pasar inspección técnica. Nuevamente nos atenemos a la Masa Máxima Autorizada para saber si estamos obligados a ello o no.

  1. Remolque ligero, de 750 kg de MMA o inferior: No estaremos obligados a realizar inspección técnica. Sí será necesario que el remolque esté presente en la inspección técnica del vehículo tractor con el que lo tengamos registrado.
  2. Semirremolque y remolque pesado, de más de 750 kg de MMA: Sí estaremos obligados a realizar inspección técnica específica, con una determinada periodicidad según la antigüedad del remolque:
  • 0-2 años: exento de revisión técnica.
  • 2-6 años: revisión técnica cada 2 años.
  • 6-10 años: revisión técnica cada año.
  • Más de 10 años: revisión técnica cada 6 meses.

Otra documentación que debemos llevar con un remolque o semirremolque

Tarjeta ITV remolques

El hecho de llevar un remolque ligero o pesado también determinará otra serie de obligaciones. La clave está en que la DGT no considera a los remolques ligeros como vehículos per se. Por tanto no llevarán matrícula propia, solo la del vehículo tractor. Tampoco será necesario el permiso de circulación ni seguro alguno de responsabilidad civil del conductor, aunque sí habrá que comunicarlo a la aseguradora del vehículo tractor.

En cambio, los remolques pesados sí son considerados por la DGT como vehículos. Por lo tanto, aunque también llevarán la matrícula del vehículo tractor, también tendrán su propia matrícula, con fondo de color rojo y la letra R indicando su categoría. Debido a ello, requerirán de permiso de circulación y seguro propio de responsabilidad civil a terceros. Por último, hay que saber también que como conductores requeriremos ampliar nuestro permiso: B-96 si vehículo y remolque tiene una MMA de más de 4.250 kg; B+E si es de entre 4.250 y 7.000 kg; o C+E si entre ambos superan los 7.000 kg.

Lo que sí tendrás que tener sí o sí, independientemente de si el remolque es ligero o pesado, es un documento técnico y certificado en el que se especifique que el remolque cuenta con un sistema de acoplamiento homologado y colocado por un profesional autorizado (que podrá ser el propio fabricante o un taller homologado). Y por supuesto, como nuestro vehículo contará con una bola de remolque o enganche, también deberemos llevar la documentación legal de que cumple con todos los requisitos y de que está debidamente instalada.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies