Las cámaras a bordo del vehículo, también llamadas dash cam, para grabar desde el coche están de moda. Los ejemplos los tenemos en las redes sociales. Imágenes impactantes durante la conducción y tomadas desde el interior del vehículo. Innumerables infracciones e intentos de fraude al seguro como los famosos vídeos grabados por particulares en Rusia o fuera de España. Instalar un cámara de captación de imágenes en el salpicadero o junto al espejo retrovisor interior de nuestro vehículo puede ser una idea muy atrayente pero debemos saber las limitaciones que tienen estos dispositivos. Su uso puede pasar la delgada línea de la grabación doméstica y entrar en la vídeovigilancia. Pero, veamos más detalles…
No todo vale a la hora de grabar imágenes
Las dashcams, cámaras para grabar desde el interior del vehículo llevan un tiempo siendo populares en nuestro país. El reducido precio que tienen y la facilidad de instalación hace que vaya en aumento. Además, algunos modelos de vehículos la integran de serie o como opción. El dispositivo va grabando lo que tiene a su frente y puede ser eliminado o almacenado fácilmente su contenido a modo de archivo. Puede filmar desde un siniestro en carretera hasta cualquier incidente de mayor o menor importancia. Las imágenes obtenidas pueden servir para aclarar o reflexionar sobre lo que ha sido grabado. Pero, aquí empiezan las dudas, ¿son legales en España?
De momento, no existe ninguna normativa específica sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados. Para ello, nos podemos remitir a la normativa de la DGT y a la legislación de que dispone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por otro lado, habría que distinguir el uso de esa grabación. Es decir, si la grabación es activada y desactivada puntualmente por un particular a modo de ocio y viaje o si se trata de una grabación continua a modo de vídeovigilancia. Dos cuestiones totalmente distintas como veremos más adelante pero que conviene tener en cuenta si somos dueños de un vehículo con cámara a bordo.
La DGT, en cuanto a su normativa, no dice nada sobre los dispositivos que puedan grabar desde el interior del vehículo. No obstante, afecta al comportamiento del conductor. En éste sentido el uso de cualquier dispositivo no puede, por un lado, impedir su libertad de movimientos y, por otro, no distraer su atención en la conducción. Un caso similar ocurre con los navegadores GPS o pantallas táctiles en el volante a disposición del conductor. Mientras su observancia no altere su comportamiento al volante no será motivo de infracción. No obstante, al igual que ocurre con el uso del móvil, una prolongada desatención por la manipulación de cualquier dispositivo, mientras se conduce, puede ser causa de un siniestro vial.
Cómo de legal es subir una grabación a redes sociales
La AEDP (Agencia Española de protección de datos), sin embargo, es más contundente en éste sentido y aclara, sobre el uso de las dashcams lo siguiente: “La Agencia valora que la cámara tenga una medida idónea, proporcional y equilibrada para la finalidad de la instalación”. Esto nos dice que habría que estudiar cada caso concreto para determinar la legislación que se debería cumplir. Eso sí, se necesitará el consentimiento de una persona para ser grabada y, tanto de lo mismo, para grabar a un vehículo. Un ejemplo muy claro lo tenemos con las grabaciones del famoso coche Google que pixela imágenes sobre publicidad, caras de personas y matrículas de vehículos. Una forma de evitar, entre otros intereses, los derechos de imagen.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4. Calidad de los datos:
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
En conclusión, llevar instalada una cámara de vídeo o similar en nuestro vehículo y grabar imágenes no será sancionable por la DGT si no se detrae la atención del conductor ni dicho comportamiento altera la seguridad vial. Sin embargo, el hecho de obtención de imágenes, sí podrá estar sancionado por parte de la AEPD si hacemos un uso de imágenes en un lugar público sin consentimiento de los afectados; o bien, con la captación de imágenes a modo video vigilancia la realizamos sin autorización.