Psicotécnicos: ¿Nos pueden inmovilizar el vehículo si damos positivo en alcohol o drogas?

Psicotécnicos: ¿Nos pueden inmovilizar el vehículo si damos positivo en alcohol o drogas?

 

El término inmovilizar no está definido en la Ley de Seguridad Vial y por ello tenemos que suponer que se refiere a la utilización del clásico cepo, a la barra antirrobo, a un dispositivo semejante o a un precinto. No existe previsión legal o reglamentaria que indique que dispositivos o mecanismos se pueden utilizar para llevar a cabo la inmovilización. Sin embargo, según nos dice el Reglamento General de Circulación, existen infracciones que llevan aparejada la inmovilización del vehículo y el procedimiento a seguir por parte de los Agentes de la Autoridad.

Veamos, qué sucede si damos positivo en un control establecido por la DGT y cuáles serían las consecuencias en función del resultado de las pruebas de alcoholemia y drogas.

Por qué, cómo y dónde se puede inmovilizar

inmovilizar el vehículo

La principal meta a cumplir con la actual política sobre las campañas de prevención de alcohol y drogas es rebajar la incidencia de su consumo por tratarse de un factor contribuyente en la siniestralidad vial de nuestro país. De ahí, que dar positivo en alcohol o drogas sea uno de los motivos por los que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico puedan proceder a la inmovilización de nuestro vehículo.

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.

1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

inmovilizar el vehículo

La inmovilización de vehículos comenzó a regularse en el año 1934, momento en el que se aprobó el Código de Circulación. Desde esa fecha, muchas han sido las reformas que han ido surgiendo hasta la aprobación de la actual Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en enero de 2016. En el desarrollo de dicha Ley, se señala que la inmovilización se llevará a cabo mediante un precinto u otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo. No basta pues con retirar la llave de contacto, sino que el agente debe asegurarse de que el vehículo no pueda circular. Por otro lado, se especifica que la inmovilización nunca debe obstaculizar la circulación por lo que hay que elegir un lugar adecuado.

Pero aquí no termina la cosa porque nos pueden retirar y depositar el vehículo:

Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo:

1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Un antes y un después tras un control sobre alcohol y drogas de la DGT

inmovilizar el vehículo

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo o nos negamos a efectuar las pruebas de detección alcohólica y de drogas, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo. Dicha inmovilización se llevará a cabo mediante un precinto u otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo. No obstante, cabe la posibilidad de que pueda hacerse cargo del vehículo y de su conducción otra persona debidamente habilitada. En todo caso, se tendrá previsto la seguridad de las personas transportadas, la del propio vehículo y la de su carga en el caso de tratarse de un vehículo de transporte de mercancías.

La inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse la conducción del vehículo por otro conductor habilitado. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él. La inmovilización en sí misma no tiene tasa. Lo que si tiene gastos es el traslado y depósito del vehículo y los ayuntamientos recogen esta posibilidad en sus Ordenanzas de Tráfico con un texto semejante al siguiente:

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo para levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Otra cuestión a tener en cuenta es que si tras la inmovilización del vehículo, éste fuese objeto de robo o de daños no relacionados con la seguridad vial, la responsabilidad no sería del agente sino del autor de los daños o del robo ya que el vehículo no queda bajo la custodia del agente.

Finalmente, el quebrantamiento de la inmovilización o depósito también está sancionado. Según el Código Penal vigente, puede ser constitutivo de delito de desobediencia grave a Agente de la Autoridad castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses.

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