Psicotécnicos: ¿Sabes qué significan los códigos de tu carnet de conducir?

Psicotécnicos: ¿Sabes qué significan los códigos de tu carnet de conducir?

Gira tu carnet de conducir y fíjate en esos códigos “secretos” que se esconden en el lateral izquierdo, ¿te habías fijado antes? Muchos no reconocen estos símbolos en su permiso de conducción, unos signos numéricos asociados a perfiles de conductor concretos que representan peculiaridades que cada uno pueda requerir al volante. Esta herramienta de la DGT aplica limitaciones a aquellos que tienen algún tipo de dificultad para conducir que se hayan podido observar en los tests psicotécnicos realizados.

La inmensa mayoría de estos códigos reflejan algún tipo de incapacidad física para la conducción, aunque también encontramos obligaciones técnicas de adaptación de los vehículos para quien lo conduce. De esta forma, existen códigos que revelan la necesidad del conductor de llevar gafas, que obligan a disponer de algún tipo de adaptación en los pedales, que se requieren retrovisores dobles o frenos en el volante, entre otros. También se aplican a las personas con problemas de alcoholismo para quienes hay que garantizar el consumo ‘cero’ al volante.

Muchos de estos códigos se establecen tras las revisiones médicas orientadas a personas de edad más avanzada, el grupo poblacional más susceptible de ver disminuidas sus aptitudes en la carretera. Se localizan, tras el examen psicotécnico previo del usuario, en el dorso del permiso de conducir, sección 12 de Observaciones.

Estas son las novedades que recoge la regulación actual

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Hoy en día, y desde el pasado enero de 2017 los códigos de limitación y restricción a la conducción, recogidos en la Directiva 2006/126/CE han pasado a homologarse con sus referentes europeos. Esto permite un mayor control más allá de nuestras fronteras y un paso adelante para ofrecer una seguridad vial homogénea a lo largo y ancho del continente.

En cualquier caso esta adaptación respecto a la normativa europea no supone que debas renovar tu permiso, pues se mantendrá válido, al menos, hasta su fecha de expiración (apartado 4b) o hasta que sea obligatoria su sustitución debido a otros trámites legislativos, extravío o robo. Además, por el momento, existen códigos comunitarios a Europa y códigos nacionales que cada país conserva independientemente.

Hasta 200€ si no los cumples

En el Reglamento General de Conductores, junto a la Ley de Seguridad Vial, se recoge que el titular del permiso debe respetar “las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones […] que figuren en el permiso o licencia de conducción”. No hacerlo supone una falta grave o muy grave que los agentes de tráfico reflejaran en el boletín de denuncia. Las sanciones pueden alcanzar los 200 euros, aunque no conlleven retirada de puntos.

Pero pongamos un ejemplo. Imaginemos que tu carnet refleja que debes llevar gafas al volante, pero hace unas semanas fuiste operado y tus condiciones visuales han mejorado. En ese caso existe la posibilidad de retirar la restricción 01.01 del permiso a través de una renovación extraordinaria que requiere de un test psicotécnico que confirme esa mejoría, lógicamente, habiendo pasado al menos un mes de la operación y portando el alta médica.

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Estos son algunos de los códigos “secretos”

Como ya hemos comentado, existen códigos comunitarios armonizados, comunes y oficiales para todos los países de la CE; y códigos nacionales que aluden a la legislación interna. Los principales hacen referencia a causas médicas del conductor, adaptaciones de los vehículos, aspectos administrativos u otras limitaciones, por ejemplo, una discapacidad.

El más habitual es el código 01, que indica la necesidad de usar algún tipo de corrección para la vista, como gafas o lentillas. Como indican los propios datos de la DGT aproximadamente el 44% de los reconocimientos médicos marcaban algún código 01. Aquí hemos querido recoger un breve resumen de los más comunes, pero podéis encontrar la lista completa de códigos en este enlace.

Restricciones por causas médicas

  • 01 Corrección de la visión
    • 01.01 Gafas.
    • 01.02 Lentes de contacto.
    • 01.05 Recubrimiento de un ojo.
  • 02 Prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación.
  • 03 Prótesis del aparato locomotor.

Limitaciones al conductor

  • 05.03 Circulación sin pasajeros.
  • 05.04 Circulación con un limite de velocidad en km/h.
  • 05.05 Sólo en presencia del titular del permiso de conducción.
  • 05.06 Solo sin remolque.
  • 05.07 No se permite circular en autopista.
  • 05.08 Exclusión del alcohol.
  • 61: Conducción diurna (por ej., desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
  • 62: En el radio de km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
  • 67: Conducción no permitida en autopista.

Adaptaciones de los vehículos

  • 10: Transmisión adaptada.
  • 15: Embrague adaptado.
  • 20: Freno adaptado.
  • 35: Dispositivos de mando adaptados -mandos de luces, de limpiaparabrisas, claxon.
  • 43: Posición del asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo.
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Los códigos por causas médicas los establecen los CRC (Centro de Reconocimiento del Conductor) cuando detectan una enfermedad o una deficiencia para poder circular con un vehículo. Antes de establecer el código se informa al conductor de la limitación que se le va a imponer y de su obligación de cumplirla con responsabilidad. Por supuesto, debemos considerar que estos códigos en ningún caso son un castigo a nuestro derecho a conducir, sino más bien la facilidad de permitirnos conducir con toda seguridad a pesar de nuestras posibles limitaciones

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