Psicotécnicos: Seguridad vial y auriculares, ¿cuándo es posible utilizarlos?

Psicotécnicos: Seguridad vial y auriculares, ¿cuándo es posible utilizarlos?

El ocio y la conducción son dos conceptos muy reñidos entre sí. La atención permanente es una de las máximas en seguridad vial para el conductor de cualquier vehículo, motorizado o no. Aunque pueda parecer fácil de acometer, la concentración tiene su parcela destacada de esfuerzo cognitivo.

En la actualidad, existe un debate sobre el uso de las nuevas tecnologías y sus consecuencias sobre nuestra capacidad de atención. Dentro de esa utilización y más allá de los smartphones, hay un dispositivo que, por desgracia, es más común de lo que podría desearse para una gran variedad de situaciones. Hablamos de los auriculares. ¿Hasta qué punto es compatible su utilización con la utilización de la vía?

¿Qué de malo puede tener entretenernos mientras escuchamos música? ¿Es que acaso no escuchamos del mismo modo la radio o música al volante y son recursos existentes y compatibles con la conducción? La respuesta a estos interrogantes está en el modo en que se utilizan las fuentes de ocio. De hecho, no se puede olvidar que los últimos sistemas de infoentretenimiento siguen suponiendo un factor riesgo.

Auriculares y conducción

El uso de los auriculares es no es una excepción. Aunque la radio o música son un buen aliado para los conductores, hay que cuidar de cómo se consumen. En determinadas circunstancias, como escucharla a una intensidad muy alta, puede atacar nuestra capacidad de atención para reducirla en hasta un 20%. Lo mismo ocurre con el tipo de contenido o música que se escuche.

El uso de auriculares va más allá al aislarnos al 100% de la información acústica que nos llega de la vía. Por eso, el Reglamento General de Circulación los prohíbe en el mismo artículo (el artículo 18) que censura la utilización de dispositivos móviles.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

La norma establece, además, una sanción, de multa de 200 euros y pérdida de tres puntos del carné de conducir.

¿Puedo ir en bicicleta con auriculares?

Auriculares en el cocheComo ya os hemos contado en más de una ocasión en Circula Seguro, el mismo artículo se aplica a los conductores de motocicletas y de bicicletas. El caso de los ciclistas con auriculares es, desafortunadamente, bastante común. La DGT en su guía del ciclista nos recuerda su prohibición. Circular de forma segura en bicicleta en todas la situaciones y, especialmente en ciudad, conlleva desterrar su uso.

La bicicleta es, además, un medio de transporte aún más particular en este aspecto. Y es que requiere esfuerzo físico, coordinación, habilidad y atención para poder mantener las condiciones de seguridad. Al utilizar los auriculares perdemos una gran cantidad de señales acústicas que llegan del exterior y que contribuyen a hacer más seguro el pedaleo.

Y no solo eso, porque oído, equilibrio y conducción están vinculados de forma estrecha (aquellos que sufren vértigo son testigos de esto). Aunque pueda parecer exagerado, en determinadas situaciones el uso de auriculares puede llegar a afectar a nuestra técnica sobre la bicicleta. Además, como desventaja física añadida, el cable que los une a los dispositivos puede traer complicaciones añadidas si entra en contacto con alguna de las partes de la bicicleta.

Y los peatones, ¿pueden usar auriculares?

Ciclista con auricularesEl uso de auriculares está muy relacionado con la realización de ejercicio físico. Es uno de los motivos de su uso por ciclistas, pero también por corredores o runners. Esta especie ya tan popular de nuestras calles ha de cuidar de prestar ciertas precauciones, entre las que está el uso adecuado y responsable de auriculares.

Esto enlaza con la cuestión de los peatones: ¿es posible usarlos? ¿Me pueden multar por cruzar la calle con auriculares? El artículo 122.7 del Reglamento General de Circulación responde parte de estas preguntas:

Los peatones, al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales

La norma no censura de forma literal el uso de auriculares en peatones. Sin embargo, sí entiende que es responsabilidad del peatón mantener la atención precisa. De hecho, existe una sanción con multa relativa a esta infracción (de entre 80 y 200 euros). Sería el caso de obstaculizar la circulación de un vehículo prioritario.

Lo cierto es que los peatones también tienen obligacones, al ser uno de los actores más vulnerables. Puede resultar lógico que la prohibición de los auriculares no se extienda a estos. Esto no significa que puedan librarse de la atención precisa que requiere transitar con seguridad, como ocurre con el resto de usuarios de la vía.

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