Psicotécnicos: ¿Tienes que registrar tu coche eléctrico para aparcar gratis en la zona SER de Madrid?

Muchos han sido los cambios normativos que la movilidad de Madrid está viviendo en los últimos años. Responden a la necesidad sanitaria de mejorar tránsito y calidad del aire de una ciudad que cada vez encuentra más problemas de contaminación. Una de las medidas que ha atraído ciertas dudas es la posibilidad de aparcar un coche eléctrico en zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) de forma gratuita y sin restricción horaria.

Se trata de una iniciativa que busca premiar a los conductores que transiten con una serie de vehículos eléctricos no contaminantes como son los que poseen la etiqueta ambiental 0 azul. Es una ventaja que encontramos en buena parte de las grandes ciudades de nuestro continente. Sin embargo, no hace tanto que este beneficio que encuentran los conductores al aparcar un coche eléctrico en zona SER, azul o verde, tenía su complicación y puntos negros.

Qué debes saber para aparcar un coche eléctrico en zona SER

Esas dificultades surgían por los trámites burocráticos que implicaba poder acceder al servicio gratuito en zona SER. Antes que nada, es preciso aclarar que ese beneficio o ventaja no se refiere a todos los coches eléctricos, sino a los vehículos clasificados como 0 Emisiones en el Registro de Vehículos de la DGT.

Es uno de los ocho casos en los que un vehículo está libre de la tasa de la zona SER en Madrid. En la actualidad el registro que realiza la DGT de los vehículos eléctricos es condición suficiente. Sin embargo, cuando se impulsó por primera vez la medida, el ayuntamiento de Madrid exigía también apuntarse a un registro propio.
Esto provocó que numerosos conductores de vehículos eléctricos de 0 emisiones recibieran sanciones. Es decir, la normativa local generó su propio obstáculo administrativo en contra de la propia vocación medioambiental que se defendía. Madrid ya ha remediado esto al no exigir ya un registro local previo.

¿Es necesaria la pegatina de la DGT para aparcar un coche eléctrico en zona SER?

Ahora existe una relación directa entre el tipo concreto de vehículo eléctrico y el distintivo medioambiental de la DGT. En teoría, poseer ese adhesivo para aparcar el coche eléctrico ni siquiera es un requisito indispensable.

Y es que el servicio municipal hace uso del mencionado Registro de Vehículos de la DGT. Gracias a esta información, la matrícula del vehículo 0 emisiones da cuenta de su condición. Para asegurarse de esto, no hay más que introducir el número de matrícula en el parquímetro más cercano. Este nos informará de que el vehículo es 0 emisiones e imprimirá un resguardo en el que se explica que no está sujeto a pago ni a ninguna restricción horaria, tanto en zona azul como en zona verde.

Ahora bien, para circular por Madrid existen motivos de peso para contar con la etiqueta 0 adherida. Los fabricantes la incluyen con la compra del coche y más si se trata de este tipo de vehículos (si no, es posible solicitarla en cualquier oficina de Correos por un precio de 5 euros). Aparte del aparcamiento en zona SER, también es necesaria para circular por la nueva área de Madrid Central.

Y es que el tránsito con la etiqueta de la DGT es obligatorio en Madrid Central para todas las clases de vehículos a partir del 24 de abril. La nueva ordenanza de movilidad prevé, en caso de no cumplir con ello, sanciones que se materializarán en multas de 90 euros.

¿Qué vehículos son los considerados 0 emisiones?

ParquímetroNo todos los coches eléctricos se consideran 0 emisiones. Y es que, en el caso de estos modelos, existen diferentes tipos de motorizaciones. Estos son los modelos llamados a ostentar el distintivo 0 emisiones:

  • Los coches 100% eléctricos (BEV).
  • Modelos eléctricos con extensor de autonomía (REEV).
  • Los coches híbridos enchufables con una autonomía mínima homologada de 40 kilómetros en modo eléctrico(PHEV).
  • Los vehículos con motorización alimentada de hidrógeno (FCEV e HICEV).

Es relevante aclarar esto debido a que los modelos con etiqueta ECO de la DGT no tienen en Madrid esta ventaja que sí disfrutan los vehículos 0. Dentro de los primeros se clasifican a todos los híbridos convencionales no enchufables y aquellos híbridos enchufables que no superen los 40 kilómetros de autonomía eléctrica. Eso sí, si que cuentan con una reducción del 50% en las tarifas de estacionamiento, tal y como refleja la ordenanza fiscal del servicio de estacionamiento regular.

Por tanto, las ventajas de circular y estacionar con un modelo categorizado como de 0 emisiones comienzan a ser una realidad en Madrid, después de unos inicios marcados por la exigencia del mencionado registro. La capital también ha retocado el protocolo anti-contaminación.

Es recomendable distinguir las exigencias de este de las de la ordenanza de movilidad que regula Madrid Central. Del mismo modo, las restricciones que contemplan estas normas no se aplican a los modelos que poseen el distintivo 0 emisiones.

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