Renovar carné de conducir: El carné de conducir actualiza sus criterios psicofísicos de acceso

Renovar carné de conducir: El carné de conducir actualiza sus criterios psicofísicos de acceso

La conducción segura de un vehículo depende en buena medida del estado de salud que los propios conductores posean. La relación es inevitable y, la conducción durante episodios de enfermedad incluye además otro factor potencialmente peligroso: el consumo de medicamentos.

Por eso, el Reglamento General de Conductores establece con precisión qué criterios psicofísicos han de poseer los conductores, regulándolo a través de la obtención o renovación del carné de conducir. Es una cuestión de vital importancia y que implica a los profesionales de la medicina. Estos son los que pueden evaluar si nuestras capacidades son las idóneas para la conducción.

De hecho, con el tiempo los legisladores han ido esforzándose por pormenorizar en detalle las condiciones y circunstancias en las que alguien que sufra una enfermedad determinada puede conducir o, en algunos casos, circular con ciertas restricciones. Se trata de adaptar en la medida de lo posible las condiciones para las conductores enfermos. Esto también requiere el trabajo de las autoridades médicas.

La labor de información y concienciación de la Fundación MAPFRE alcanza, como no podría ser de otro modo, este campo. En ese sentido, pueden consultarse qué tipo de enfermedades afectan en mayor o menor medida a la conducción y resolver dudas sobre la vuelta a la conducción después de una enfermedad grave y la renovación del carné de conducir.

Del mismo modo, la Fundación MAPFRE cuenta con un canal internacional, Médicos por la Seguridad Vial, que contribuye a la prevención de accidentes de tráfico, domésticos, deportivos y de ocio, a través del consejo médico y farmacológico.

Actualización de los criterios psicofísicos

Por eso, el Reglamento General de Conductores ha ido recibiendo diferentes modificaciones y actualizaciones para tratar de facilitar aún más esa adaptación de la que hablamos. La última tuvo lugar a finales de la pasada primavera. La Orden PRA/375/2018 actualizaba el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, que regula los requisitos de aptitud psicofísica para obtener o renovar el permiso de conducción.

Son cuatro las áreas médicas que se han visto afectadas con la renovación legislativa en función del tipo de enfermedad que se pueda sufrir, si es de origen cardiovascular, diabético, hematológico u oncológico.

En lo que se refiere al primer ámbito mencionado, el cardiovascular es quizá el que más cambios significativos recoge. Según informa la DGT, los episodios que más riesgos asociados conllevan para la conducción son síncopes y arritmias debido a la limitación que suponen para la actividad física y su relación con otros males.

Por ejemplo, en el caso del síncope, se ha renovado la norma y ahora se exigen 6 meses sin recurrencias para conducir turismos y se excluye a los profesionales, que nunca pueden conducir en estos casos.

¿Cómo saber si puedo conducir?

Enfermedades cardiovasculares y conducciónPara este tipo de enfermedades los primordial es la comunicación entre el paciente; el especialista médico que se encargará de realizar un informe específico a la par que de informar al paciente sobre los riesgos de la conducción; y el Centro de Reconocimiento de Conductores que precisará de ese informe médico para formalizar el permiso.

Por ejemplo, en la actualidad es posible conducir si se ha recibido un transplante de corazón, siempre que lo certifique el especialista y no se trate de conductores profesionales. Lo mismo ocurre con las patologías valvulares, la asistencia circulatoria y algunas patologías congénitas. Del igual modo, los tiempos sin conducir asociados a algunas enfermedades cardiovasculares se han visto reducidos en la nueva norma gracias a la inclusión de nuevas técnicas quirúrgicas y otros avances de la medicina.

Diabetes, Oncología y Hematología

La modificación del Reglamento también incluye otro tipo de enfermedades como las hematológicas. Estas se dividen en función si se origen es oncológico. Para determinar si la conducción es posible, se valoran criterios como las posibles pérdidas de consciencia o los problemas de somnolociencia que puedan asolar.

En el caso de la diabetes, se han revisado algunos aspectos referidos al informe que se exige para la conducción. No es obligatorio que este vaya rubricado por un especialista en la materia, sino que se permite aportarlo al profesional que esté realizando el seguimiento de la enfermedad. Igualmente, se han detallado los requisitos de conducción para los casos de hipoglucemia grave recurrente.

En el caso de que la enfermedad sea de naturaleza oncológica, la norma incide en individualizar cada caso. Y es que, en función del tipo de trastorno, sintomatología, afectación neurológica y el estadio en el que se encuentre la enfermedad, se podrá permitir o no la conducción a través del informe del especialista.

Lo cierto es que no son pocos los conductores a los que este tipo de cambios legislativos afectan. En España se registraron más de 51.000 conductores con afecciones cardiovasculares, 31.000 con hematológicas y casi 110.000 con diabetes. Son en total 192.432 personas a las que evaluar bajo diferentes criterios médicos si pueden o no conducir.

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