Renovar carné de conducir: ¿Cuándo me pueden multar por circular sin etiqueta de la DGT?

Renovar carné de conducir: ¿Cuándo me pueden multar por circular sin etiqueta de la DGT?

Los efectos de la contaminación en las ciudades no solo se notan en la salud de sus habitantes. También tienen sus repercusiones en la circulación y el tránsito. Barcelona y, sobre todo, Madrid, se han convertido en los últimos meses en un buen ejemplo de esto. Ambas urbes amparan sus últimas restricciones a la hora de discriminar entre vehículos más o menos contaminantes en el distintivo medioambiental de la DGT. Los cambios están generando numerosas dudas, como la de si es posible ser multado por no llevar esta pegatina.

Hasta no hace mucho las etiquetas de la DGT tenían valor informativo. Tan solo se utilizaban para premiar a los conductores de vehículos menos contaminantes para premiarles con accesos, por ejemplo, a carriles VAO.

¿Es obligatoria la pegatina de la DGT?

La situación ha cambiado en los últimos meses en Madrid y en Barcelona. La normativa de ambas ciudades contempla escenarios en los que la utilización del distintivo medioambiental de la DGT pasa a ser obligatoria.

Este etiquetado incluye a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y los diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. La DGT también ha hecho extensivo la utilización del etiquetado a las motos.

¿Qué etiqueta de la DGT corresponde con mi vehículo?

multa etiqueta dgtDe este modo, se discriminan los vehículos de gasolina anteriores a la norma Euro 3 y los diésel anteriores a las normas Euro 4 y 5. Esto quiere decir que los vehículos más antiguos y, por tanto, más contaminantes, no tienen pegatina. Para el resto, el distintivo de la DGT cambia en función de la cantidad de emisiones que genera el vehículo. Así distinguimos:

  • Etiqueta B. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005
  • Etiqueta C. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
  • Etiqueta ECO. Son los híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, los vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
  • Etiqueta CERO. Son vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible de hidrógeno.

Multas por circular sin el distintivo medioambiental de la DGT

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Como hemos mencionado, en la actualidad Madrid y Barcelona contemplan sanciones y multas para los vehículos que circulen sin la etiqueta de la DGT. Hay que decir que se pueden distinguir dos situaciones: una para los vehículos que efectivamente no les corresponde pegatina y otra para aquellos conductores de vehículos que sí les corresponde, pero que no la han solicitado o adherido al vehículo.

En este último caso es aconsejable hacerlo para circular por dichas ciudades. En lo que se refiere a Barcelona, ha sido la primera ciudad en usar el sistema de etiquetado de la DGT para sancionar. Fue el año pasado cuantro entro en vigor el último protocolo anti-contaminación.

Este restringe el acceso de los coches sin distintivo ambiental de la DGT al área de bajas emisiones durante episodios de contaminación. La multa por el incumplimiento de esta medida asciende a los 100 euros. La ordenanza establece que esto afecta a los vehículos sin etiqueta, independientemente del motivo por el que no se posea. A partir de 2020 esta limitación asociada a la pegatina de la DGT será permanente.

¿Me pueden multar en Madrid por circular sin etiqueta?

Como es ya conocido, Madrid ha estrenado Madrid Central, su área central cero emisiones, a finales del pasado año. La nueva ordenanza de movilidad de la ciudad regula los numerosos detalles que hay que tener en cuenta en función del vehículo con el que se transite. En Circula Seguro ya os hemos hablado de la cuestión de las autorizaciones de entrada y en qué casos hay que solicitarlas.

Al igual que ocurre con Barcelona, Madrid también sancionará la no utilización del distintivo medioambiental de la DGT en el área Madrid Central, sea cual sea el motivo de no haberlo adherido al vehículo. Lo hará con una multa de 90 euros.

La nueva ordenanza contempla que la obligatoriedad se aplicará el 24 de abril de 2019. A partir de esa fecha los vehículos a los que corresponda etiquetado han de mostrarlo. Esto será así aunque la ciudad cuente con un sistema de identificación de tipos de vehículo por matrícula.

La etiqueta ha de colocarse en un lugar visible del vehículo. El no hacerlo también podría ser motivo de sanción. Algo similar ocurre si hablamos del protocolo anti-contaminación de la ciudad. Según los diferentes escenarios que contiene, podría ser necesario mostrar la etiqueta de la DGT, incluso en zonas más amplias que la contiene Madrid Central.

Cuándo es aconsejable colocar la pegatina de la DGT

multa etiqueta dgtAnte este panorama, resulta muy aconsejable colocar el distintivo medioambiental de la DGT si vamos a circular por Barcelona y, sobre todo, Madrid. La cuestión se está extendiendo a otras partes de España. Los conductores que transitan ocasionalmente por estas ciudades se preguntan si la obligación también les incluye a ellos. La respuesta es sí.

Las excepciones a esta regla están todas documentadas. Por ejemplo, si viajamos a Madrid como turistas, no tenemos la etiqueta, y nos alojamos en un hotel de Madrid Central, el mismo establecimiento se encargaría de facilitarnos una autorización de entrada y circulación.

Algunos ven en la obligación de mostrar la etiqueta de la DGT una contradicción a la normativa estatal, que dice que el etiquetado es de carácter informativo. El consistorio de Madrid salió al paso de esta esta duda al señalar que se ha incluido esta obligación porque la regla contempla la posibilidad de que las ciudades hagan el distintivo obligatorio.

De ahí que mucho, conscientes del cambio que se avecina, al menos en las ciudades mencionadas, ya hayan solicitado por su cuenta la pegatina. Ha generado incluso colas en las oficinas de correos. Este es uno de los métodos para hacerse con ella. La DGT dispone de varios medios de obtener el distintivo ambiental, incluso de forma online. Es tan solo un episodio más de la transición hacia otras formas de movilidad que están asumiendo las ciudades.

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