A todos los padres nos gusta, cuando llevamos a nuestro hijo o hija en el coche, tenerlo lo más cerca posible y sentarlo para ello en el asiento delantero. Pero aunque podemos llegar a pensar que así lo tenemos más vigilado y más seguro por si le sucede algún percance, lo cierto es que podríamos estar poniéndolo en riesgo. Por ello, la normativa vial no permite llevar a los niños delante en todo momento.
Cuándo está permitido llevar niños delante
De manera rápida podemos decir que estaremos obligados a llevar a nuestros menores en el asiento de atrás mientras vayan en algún sistema de retención infantil. Pero maticemos la respuesta.
Ya hemos visto que la entrada en vigor en 2013 de la normativa europea R-129 (la que conocemos i-Size) ha supuesto la clasificación de los Sistemas de Retención Infantil por altura, en vez de por peso como antes. El último grupo lo constituyen los niños de entre 100 y 135 centímetros de altura, que ya podrán viajar en elevadores con respaldo obligatorio.
Esa es precisamente la altura, 1,35 metros, hasta la que estaremos obligados a llevar a un menor en el asiento trasero. Así lo recoge además el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que regula la forma en la que debemos utilizar todos los ocupantes de un vehículo los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil. Esta obligación es vigente concretamente desde el 1 de octubre de 2015.
Por si fuera poco, aunque a partir de esa altura ya se permite llevar al menor en el asiento delantero, la DGT recomienda encarecidamente que, en la medida de lo posible, viajen en los asientos de atrás hasta al menos el 1,5 metros de altura.
Excepciones a la prohibición de sentar niños delante
De este modo, si nuestro menor mide menos de 1,35 metros y optamos por llevarlo en el asiento delantero, podemos ser sancionados aunque la sillita y el anclaje sean correctos. Dicha sanción consistirá en multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir, además de la posibilidad de que nuestro vehículo sea inmovilizado si no corregimos la situación en el momento.
El RGC sólo contempla tres excepciones muy concretas a la normal general:
Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de esa altura
Como hemos visto en otras ocasiones, el propio RGC nos aclara que “el número de número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas”. Esto incluye efectivamente a todos los menores que vayan en el vehículo, midan lo que midan, sin permitirse un mayor número porque “ocupen” poco espacio. Ese número máximo también determinará si podemos llevar a un menor en el asiento delantero o no, pues tendremos que haber ocupado previamente todas las plazas traseras autorizadas. Aunque como veremos, existe una excepción a la excepción.
Que no sea posible instalar en los asientos traseros todas las sillitas necesarias
De acuerdo al punto anterior, podremos sentar tantos menores (con sus respectivos SRI) como plazas traseras cuente el vehículo (en un turismo ordinario, tres). Pero cada una de esas plazas traseras debe cumplir a su vez una serie de requisitos para que podamos sentar ahí a un menor:
- Que tenga amplitud suficiente para que el SRI no roce con otro SRI instalado en un asiento contiguo.
- Que cuente con un sistema de anclaje acorde al tipo de SRI. Como sabemos, en cuanto la norma i-Size quede como única normativa válida, tendrá que ser obligatoriamente del tipo ISOFIX para niños de hasta 100 centímetros de altura.
- En caso de que el asiento central tenga cinturón ventral, que el SRI esté homologado y sea compatible para este tipo de cinturones.
- Que el ángulo entre el respaldo y la base del asiento permita la reclinación correcta del SRI.
De este modo, sólo podremos sentar menores en aquellos asientos traseros que cumplan con estas condiciones. Sólo superados este número de asientos permitidos, podremos sentar a un menor más en el asiento delantero.
Que el vehículo no cuente con plazas traseras
Se trata de una circunstancia excepcional del punto anterior. Si el vehículo se trata de un deportivo o roadster, un biplaza como el Smart ForTwo o una furgoneta o furgón para transporte de mercancías, sencillamente no tendremos asiento trasero alguno donde colocar al menor.
Sólo en alguno de estos casos podremos sentar a un menor en el asiento delantero. Recordemos tan solo que, en este caso, debemos desactivar el airbag de este asiento para que no lo golpee.
Por qué es más seguro llevar a los niños en el asiento de atrás
La DGT avala esta obligación de llevar a los niños en el asiento trasero (y su recomendación más allá del 1,35 de altura) en diversos estudios que concluyen que el riesgo de muerte en menores de 4 años es el doble si viajan delante, y que este riesgo se cuadruplica en menores de 1 año. En este sentido, colocar al menor atrás puede tener un efecto protector, siendo además el asiento central el más seguro por no tener el riesgo de impacto contra el asiento delantero y evita los laterales.
En general, el uso correcto de los sistemas de retención infantil reduce en un 75% las muertes, y en un 90% las lesiones. Si además colocamos al niño a contramarcha, reduciremos hasta en un 80% el riesgo en choques frontales (por un 50% en el caso de los colocados a favor de la marcha).