Renovar carné de conducir: ¿Qué diferencia existe entre la conducción temeraria y negligente?

Renovar carné de conducir: ¿Qué diferencia existe entre la conducción temeraria y negligente?

 

Entre el articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en adelante LSV, figura el cuadro general de infracciones y sanciones. Unas infracciones administrativas perfectamente definidas en la LSV y que las cataloga, en función del hecho que se cometa, como: leves, graves y muy graves. Unos hechos o acciones imprudentes que podrían ser delito si existen indicios de responsabilidad penal. En todo caso, sería el Ministerio Fiscal el encargado de tramitar la infracción o, en su caso, terminar con una sanción administrativa. En base a la forma de producirse el hecho está la clave y no es lo mismo conducir de forma temeraria que negligente. En el detalle está la diferencia…

Al volante, las infracciones se pagan

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación)

Las normas de circulación introducen normas relativas a elementos de seguridad fuera y dentro del vehículo así como las obligaciones que tenemos si nos vemos implicados directa o indirectamente en cualquier incidente vial. Dicho esto, debemos saber que cualquier conducta contraria a dichas normas podría ser constitutiva de infracción o delito.

Por tanto, si la conducta infractora durante la conducción no ha sido delictiva estaríamos ante una infracción muy grave. Por ejemplo, la conducta de ir pegado y dando ráfagas de luz, a los conductores que van delante, para que se aparten sería una conducción temeraria porque se crea una situación de riesgo o peligro concreto para terceros. Si además, el transgresor de la norma, conduce bajo los efectos del alcohol o drogas o va a una velocidad excesiva podría tratarse, incluso, de un delito contra la seguridad vial.

conduccion temeraria

La temeridad en carretera… Mata

Unas conductas o comportamientos indebidos que no vienen definidas en la norma pero que dependerá del tipo de perjuicio, molestia o daño causado. Por otro lado, el órgano sancionador de la Administración puede, además, trasladar de oficio al Ministerio Fiscal todos aquellos hechos que, debido a su gravedad pudieran, ser delitos según los artículos 379 y 380 del Código Penal vigente:

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Seguidamente el Código Penal define las conductas que son manifiestamente temerarias de esta forma:

– Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

– Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, la conducción temeraria supone infringir aquellas normas que se consideran básicas o elementales con el plus de que la conducción podría poner en peligro la vida de los demás. Por ejemplo, quedarse dormido al volante o tener microsueños podría encuadrarse en esta definición ya que supera el riesgo que supone una conducción negligente. Circular con una moto o ciclomotor apoyando una sola rueda en la calzada sería temeraria. Sin embargo, si esa acción se hiciese en una calle con poco o ningún tráfico sería conducción negligente. Unos ejemplos que, a nuestro modo de entender, definen la diferencia entre conducción negligente y temeraria.

El comportamiento indebido como infracción grave o leve

La conducción negligente, según el cuadro de infracciones y sanciones del Reglamento General de Circulación, está considerada como infracción grave porque con dicha conducta podría originarse un incidente o hecho que alterase la seguridad vial. Se trata, cuando se va a los mandos de cualquier vehículo, de conductas desatentas o con falta de cuidado sobre las normas de tráfico.

Dichas conductas negligentes son todas aquellas que restan o no mantienen la atención permanente que requiere la conducción: Conducir llevando el reproductor de sonido del vehículo demasiado alto; beber, comer, leer o tomar notas durante la conducción; circular un día de lluvia con unos neumáticos que no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura, la falta de conocimientos o de práctica en la conducción y que se puede dar cuando un conductor es novel o lleva mucho tiempo sin conducir, etc…, son claros ejemplos.

En definitiva, el Reglamento General de Circulación no explica las diferencias entre conducción negligente y temeraria. Sin embargo, sanciona la conducta temeraria como infracción muy grave y la negligente como infracción grave. La conducción temeraria conlleva una multa de 500€ más la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir y la negligente, una multa de 200€. En ambos casos se permite reducir el importe al 50% si se abonan en el plazo de veinte días.

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