La actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), que se aprobó en enero del año pasado, puede que no haya tenido en cuenta el progresivo envejecimiento de la población en España. Lo cierto es que, con el paso del tiempo, tenemos más conductores mayores y muchos de ellos han dejado de estar en condiciones de manejar cualquier vehículo con seguridad.
Los conductores mayores son un grupo de riesgo y debemos prestarles mucha atención. Por ejemplo, en los reconocimientos médicos deberían ser mucho más exhaustivos no por el hecho de tratarse de personas mayores sino para comprobar si realmente pueden seguir conduciendo. Puede que ahí esté la solución pero, ¿existe un límite de edad a partir del cual no se puede conducir en España?, ¿a qué edad es peligroso conducir?
La LSV, en su artículo 13, nos dice que: “el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo” pero no se dice nada sobre la edad máxima para poder conducir. Existen limitaciones de edad mínima para ciertos tipos de permisos de conducción así como la edad a la que deben renovarse las autorizaciones para seguir conduciendo. Sin embargo, actualmente no está establecida una edad máxima para limitar la obtención del carnet de conducir como se hizo en el derogado código de la circulación, del año 1934, donde en su artículo 266 se decía que sólo podían solicitar un permiso de conducción de segunda y tercera clase las personas comprendidas entre los 18 y 65 años de edad.
Un debate que a fecha de hoy está pendiente tras el accidente, ocurrido en marzo del pasado año, protagonizado por un conductor a punto de cumplir 88 años y que, según la noticia, atropelló con su todoterreno a un grupo de ciclistas, falleciendo uno y quedando otros gravemente heridos. Dicha noticia destacaba que el tramo de la vía donde tuvo lugar el siniestro era recto y tenía gran visibilidad. Una prueba de que podía haberse quedado dormido, lo que se planteara también la instalación de aparatos que alerten de la aparición de sueño en el conductor, a partir de determinada edad.
Los conductores mayores tienen menos accidentes pero son más graves
A pesar de que los conductores mayores están considerados como más prudentes debido a su experiencia, debemos admitir que a mayor edad, según un estudio de la DGT y la Universidad de Valencia sobre conductores mayores y accidentes de tráfico, las funciones motoras, sensoriales y cognitivas se van reduciendo. Por ejemplo:
– Dificultad en la colocación del espejo retrovisor mientras se gira la cabeza, o girarse para acoplarse el cinturón, debido al aumento del tiempo de reflejos y la rigidez de los músculos del cuello.
– Reacción tardía al aplicar el sistema de frenado ante un obstáculo inesperado o no dar una respuesta rápida en situaciones de riesgo, debido al aumento del tiempo de reacción y previsión para responder.
– Cansancio en viajes prolongados debido al aumento de la fatiga.
– Dificultad en el manejo de nuevos elementos del vehículo debido a la automatización y tras adquirir nuevos procesos automáticos.
– Dificultad en las intersecciones, en la incorporación a la circulación, en la entrada o salida de la plaza de aparcamiento, etcétera…, debido a una menor flexibilidad para resolver situaciones nuevas o complejas.
Además, no podemos olvidaros de los aspectos visuales y perceptuales que con la edad van siendo más evidentes como, por ejemplo:
– No distinguir bien el color de los semáforos o señales y detección tardía, problemas para conducir con poca luminosidad y conducción nocturna, así como mayor susceptibilidad al deslumbramiento.
– Se debilita la percepción de distancias y empeora su estimación como, por ejemplo, verse en una situación peligrosa al conducir por una carretera de montaña estrecha.
– Una mayor fatiga visual ante maniobras que requieren cambios frecuentes en la dirección de la mirada y situaciones de saturación informativa debido a la disminución del campo de visión.
¿Cuando me toca renovar mi permiso de conducir?
El Reglamento General de Conductores nos dice que El permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, y B, tendrán un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad. El resto de permisos de conducción tendrán un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad. No obstante, el periodo de vigencia de las diversas clases de permisos de conducción podrán reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que le perjudique o que sea susceptible de agravarse.
Una vez obtenido por primera vez el permiso de conducir no se pierde salvo que su vigencia estuviera vencida ya que no autoriza a su titular a conducir. En ese caso, los agentes de tráfico pueden intervenir el permiso de conducir y remitirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico más próxima hasta que se renueve. Todo ello, con la correspondiente sanción de 200€ salvo que se opte por el pronto pago que serían 100€. La vigencia del permiso de conducir, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos. En todo caso, los agentes de tráfico tendrán que comprobar si la pérdida de vigencia es por causa administrativa o judicial.
Es importante que se creen alternativas al uso del vehículo particular por parte de conductores de más de 65 años y que se les ayude a entender que el coste de utilizar otro tipo de transporte no es un gasto adicional sino un sustituto del coste que supone un vehículo personal. Por otro lado, existen programas de prevención de accidentes en mayores, como los de Fundación MAPFRE, o cursos para actualizar conocimientos y aptitudes de los conductores mayores, tal y como nos contaron en el programa de Seguridad Vital de rtve a través de éste vídeo:
¿Qué ocurre en otros países?
Las prácticas en los países europeos que rigen la concesión de licencias a los conductores mayores varían. Los resultados de una encuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestran algunas de las diferencias en los requisitos médicos para la renovación de las autorizaciones para conducir. Además de los requisitos médicos para la renovación del carnet de conducir, algunos países también requieren que los conductores mayores pasen los exámenes de conducción y circulación.
País | Procedimiento de renovación | Intervalo de renovación | Requisitos médicos para la renovación |
---|---|---|---|
Bégica | No | No se requiere renovación | Ninguna |
Dinamarca | Sí | A los 70 años, emitido por cuatro años A los 71 años, emitido por tres años A los 72 años, emitido por dos años A los 80 años o más, emitido por un año Si está enfermo, es posible un plazo más corto. |
Certificado del doctor requerido |
Reino Unido | Sí | A partir de los 70 años, renovación obligatoria por períodos de tres años | Se requiere autodeclaración de la capacidad para cumplir con los estándares de visión. Cualquier condición médica que pueda afectar la conducción debe ser reportada a la Agencia de Licencias |
Finlandia | Sí | A los 45 años, renovación cada cinco años A partir de los 70 años, el período de renovación depende del médico. |
Después de los 45 años, revisión médica cada cinco años, que cubre el estado general de salud y la visión. La renovación requiere un examen médico y la verificación de la capacidad de dos personas. |
Francia | No | No se requiere renovación | Ninguna |
Alemania | No | Renovación no determinada por la edad | Ninguna |
Irlanda | Sí | Renovación anual independientemente de la edad | En 70, se requiere un certificado de aptitud médica |
Italia | Sí | Renovación de diez años hasta los 50 años. Renovación de cinco años después de los 50 años Renovación de tres años a los 70 años. | Prueba médica requerida con renovación |
Países Bajos | Sí | A los 70 años, se requiere revisión médica cada cinco años | Dependiendo de la condición física, la revisión médica puede ser más frecuente, se requiere prueba de la vista |
Portugal | Sí | A los 70 años, renovada cada dos años | A los 70 años, se requiere un examen médico cada dos años |
Suecia | No | No se requiere renovación | Ninguna |
Fuente: OCDE, 2001
Cuando se identifica un problema de salud, la cuestión de si continuar conduciendo no depende de un diagnóstico médico, sino de las consecuencias funcionales de la enfermedad. Además, una condición dada puede afectar la aptitud de un individuo para conducir de diferentes maneras y en distintos grados.
Aunque la evaluación médica rara vez proporciona una base suficiente para una evaluación absoluta de la capacidad de conducción, sí juega un papel cuando existen razones reales para cuestionar las capacidades funcionales de los conductores mayores. Los médicos, especialmente los que trabajan en atención primaria, representan un primer contacto importante y una fuente de información, y están en condiciones de emitir juicios y dar consejos al paciente sobre la aptitud para conducir. Además de evaluar las condiciones específicas y las discapacidades, los médicos también deben asesorar sobre los efectos de cualquier medicamento recetado en la conducción.
En definitiva, existen personas que rebasando cualquier límite de edad conservan las aptitudes necesarias para conducir su vehículo y no debería limitarse la edad en el permiso de conducir pero habría que regular, a partir de una edad determinada, un tipo de revisión periódica específica del permiso de conducción para no poner en peligro al propio conductor y al resto de usuarios que comparten el mismo escenario vial. En definitiva, valorar la calidad de vida del conductor mayor y su seguridad antes de limitar su derecho a conducir