Renovar carné de conducir: Esto es todo lo que tienes que saber sobre ciclomotores

Renovar carné de conducir: Esto es todo lo que tienes que saber sobre ciclomotores

El ciclomotor se ha convertido en un medio de transporte de moda debido a su comodidad y precio accesible. Al igual que las bicicletas, si se trata de ciclomotores de dos ruedas, permiten una movilidad perfecta por ciudad o para ir de casa al trabajo o al revés de forma más rápida y sin esfuerzo. No obstante, por tratarse de vehículos menos estables y menos visibles para el resto de conductores, sus conductores deben conocer su funcionamiento y extremar las precauciones para su conducción.

Por todo esto, debemos conocer algo de su historia, los tipos de ciclomotores que existen actualmente, cuáles son los requisitos para poder circular con ellos y algunas normas para su conducción segura. Si les parece, repasamos la normativa y uso sobre ciclomotores.

Algo de historia y curiosidades sobre ciclomotores

En primer lugar, empezaremos definiendo de manera informal al ciclomotor o bicimoto, como se les llama en algunos países iberoamericanos, como un cruce entre una bicicleta de tracción humana, al disponer antiguamente de pedales de propulsión para su arranque, y una motocicleta de pequeña cilindrada.

Actualmente, los ciclomotores tienen una cilindrada no superior a los 50 centímetros cúbicos y no deben superar los 45 km/h en tramo recto a nivel. En el caso de no cumplirse los requisitos mencionados y fuesen valores superiores estaríamos hablando, dependiendo de su tamaño, de pequeñas motocicletas o scooters.

A diferencia del resto de vehículos, los ciclomotores no son considerados vehículos de motor por la Ley de Tráfico. Una definición de ciclomotor, según la normativa actual, que la excluye del grupo de automóviles y como también le ocurre a los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedaleo asistido, sillas de ruedas con motor y tranvías.

De ahí que en aquellas carreteras de tipo autovías, autopistas, carriles VAO (para vehículos con alta ocupación) y las señalizadas como vías para automóviles, los ciclomotores no podrían circular. Otro dato curioso es que la misma norma define al que conduce a pie un ciclomotor de dos ruedas, como una de las acepciones de peatón.

Por otro lado, tampoco podrían arrastrar los ciclomotores un remolque porque en la definición de remolque, según el Anexo I de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (en adelante: LSV), se añade que tiene que ser remolcado por un vehículo de motor. Dicho esto la definición de ciclomotor, según se desprende de dicho anexo, quedaría así:

Vehículos de dos, tres y cuatro ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos.

Tipos de ciclomotores y características

De la definición anterior de ciclomotor que nos ofrece el Anexo I de la LSV habría que matizar, además de los tipos de ciclomotores, sus características:

Ciclomotores de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.

Ciclomotores de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.

Ciclomotores de cuatro ruedas (conocidos como microcoches y en el Reglamento General de Vehículos como cuatriciclos ligeros), cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.

El certificado de características de un ciclomotor, según el Reglamento General de Vehículos, es el documento expedido por el fabricante nacional o el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma y en el que se hacen constar las características técnicas de un ciclomotor homologado. La matrícula que acredita poseer el certificado de características de un ciclomotor será una placa con caracteres en negro empezando por la letra C y fondo de color amarillo.

Por último, los ciclomotores de dos ruedas deben pasar la primera ITV a los tres años y luego cada dos años. En cuanto al resto de ciclomotores deben pasar la primera ITV a los cuatro años y luego cada dos años. Así como llevar la señal o distintivo V-19 en un lugar visible del vehículo.

Estos son los requisitos para conducir un ciclomotor

guia ciclomotores

El actual Reglamento General de Conductores que entró en vigor el 9 de diciembre de 2009 elevó a la categoría de permiso de conducción la antigua licencia para conducir ciclomotores. Por eso, desde esa fecha, para poder conducir ciclomotores no bastará con tener licencia de conducción (LCC), sino que será necesario ser titular de permiso de conducción de la clase AM.

A fecha de hoy, las licencias de conducción para conducir ciclomotores que todavía existen, a la hora de renovar cualquier autorización para conducir, se van sustituyendo por el actual permiso de la clase AM. No obstante, todavía siguen existiendo licencias para vehículos especiales agrícolas (LVA) y para vehículos que utilizan personas con movilidad reducida (LCM).

El permiso AM que significa A para Moped (ciclomotor en inglés) autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Para el caso de los cuatriciclos ligeros, llamados también microcoches, será necesario examinarse en uno de ellos y obtener una autorización con el código número 79.02 que irá anotado en el permiso de conducir , salvo que se disponga de permiso de la clase B o superior. La edad mínima para obtener el permiso AM es de 15 años.

La obtención del permiso AM requiere aprobar un test teórico específico y una prueba de destreza. Una vez obtenido el permiso AM se podrá llevar a un pasajero pero tiene que cumplir dos condiciones. La primera es que disponga de dos plazas y que así conste en el permiso de circulación del ciclomotor. Y, la segunda, que el pasajero vaya en su asiento con su casco reglamentario al igual que el conductor, a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Actualmente existen en el mercado vehículos eléctricos que son ciclomotores de tipo cuatriciclos ligeros, con velocidad máxima de 45 km/h, que pueden conducirse con el permiso AM.

La edad de los pasajeros, tanto en motos como en ciclomotores, deben ser mayores de doce años. Excepcionalmente, se permitirá que puedan ir como pasajeros los mayores de siete años siempre que conduzca el padre, la madre o tutor o persona mayor de edad autorizada por ellos. En el caso de que el conductor del ciclomotor fuese novel, es decir, durante el año siguiente al aprobado salvo que tenga otro permiso con esa antigüedad, debe llevar el ciclomotor en la parte de atrás y en lugar visible la placa o señal V-13 (la «L» de conductor novel).

Algunas normas para conducir con seguridad un ciclomotor

Está prohibido que los ciclomotores circulen por las autopistas, autovías y cualquier otro tipo de vía que estén señalizadas con la señal de circulación prohibida a ciclomotores como puede observarse en la foto de arriba.

El ciclomotor es un vehículo inestable y, por lo tanto, tiene una mayor predisposición a derrapar, sobre todo en las frenadas o al realizar alguna maniobra. Asimismo al carecer de carrocería, sus conductores y ocupantes reciben directamente en su cuerpo los impactos en caso de accidente o caída sobre la calzada. De ahí la importancia de llevar siempre puesto, tanto conductores como acompañantes, el casco de protección.

Por otro lado, sus ocupantes, están expuestos directamente al medio ambiente y a otros peligros de la vía y que sus conductores deben tener muy en cuenta. Tales como: pavimento mojado, manchas en la calzada de grasa u otros productos, etcétera…

De noche, lo fundamental es ver y hacerse ver por todos los medios posibles. Por eso, el sistema de alumbrado del ciclomotor debe estar en perfectas condiciones, con luces delanteras y traseras potentes, bien regladas y limpias. Asimismo, se recomienda el uso de chalecos u otros elementos reflectantes y ropas de color claro.

Ante el mal tiempo como, por ejemplo viento, lluvia, nieve o hielo o con pavimento resbaladizo hay que tomar precauciones, tales como:

– Disminuir la velocidad,
– no cambiar bruscamente de dirección y utilizar los frenos con suavidad,
– sujetar bien el manillar,
– aumentar la distancia de seguridad respecto a los vehículos que circulan delante,
– mantener la dirección firme si se prevé la posibilidad de deslizamiento y no emplear los frenos y sobre todo, nunca el delantero sólo,
– y, por último, tener precaución al circular sobre las marcas viales, raíles de tranvías u otros elementos de la calzada.

NOTA ACLARATORIA: El actual Reglamento General de Conductores, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2009, sigue garantizando la validez de las licencias de conducción para ciclomotores obtenidas con anterioridad al presente Reglamento ya que éste no obliga a canjearlas por el actual permiso AM. Así pues, las licencias siguen siendo válidas porque su periodo de validez era, dependiendo de la edad del titular de la licencia, de cinco o diez años tras su renovación. En cualquier caso, ninguna de esas licencias tendrá validez después del 9 de diciembre de 2019.

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