Renovar carné de conducir: Me caduca el carnet de conducir, ¿qué tengo que hacer para renovarlo?

Renovar carné de conducir: Me caduca el carnet de conducir, ¿qué tengo que hacer para renovarlo?

 

Desde hace tiempo se puede renovar el carnet de conducir o permiso de conducción sin necesidad de ir a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico. Dicho trámite puede realizarse en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores que actúan en colaboración con la DGT. En el supuesto de residir en el extranjero también podremos renovar el carnet de conducir si acudimos a la Embajada o Consulado que nos represente. En todo caso, para ambos supuestos, hay que tener en cuenta la fecha de validez que aparece en una de las columnas del reverso de nuestro permiso de conducción.

El carnet de conducir está sujeto a una vigencia y su renovación dependerá: primero, de que su titular reúne los requisitos para llevar a cabo dicho trámite como, por ejemplo, no haber perdido todos los puntos, presentar limitación física o psíquica que le impida conducir, no tener privado ni suspendido el permiso de conducir por vía judicial o administrativa y, segundo, del informe de aptitud psicofísica expedido por un médico. Pero, ¿qué documentación necesito para renovar el carnet de conducir?, ¿podría perder mi carnet de conducir si no lo renuevo?

¿De qué depende la caducidad del carnet de conducir?

Modelo y contenido (reverso) del Permiso de Conducción de la Unión Europea

La vigencia de los permisos de conducir dependerá de la edad del conductor y de la clase de permiso de conducir que se quiera renovar. En todo caso, las renovaciones de los permisos de conducir de las clases AM, A1, A2, A y B se realizarán cada 10 años si el conductor tiene una edad inferior a 65 años y cada 5 años si la edad del conductor es igual o superior a 65 años. Para los permisos de conducir de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E será cada 5 años si el conductor tiene una edad inferior a 65 años y cada 3 años si la edad del conductor es igual o superior a 65 años.

Pues bien, la documentación que tenemos que llevar al Centro de Reconocimiento de Conductores para renovar nuestro carnet de conducir será: el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte original en vigor y el permiso de conducción actual. En el caso de extranjeros, ya sean comunitarios o no, además del documento de identidad de su país, deberán aportar la autorización de residencia en vigor. Por otro lado, no es necesario llevar ninguna fotografía porque el mismo Centro Médico se encarga de realizar, in situ: la foto y el escaneo de la firma realizada en la solicitud de prórroga para que aparezcan en el anverso del carnet de conducir definitivo.

Mientras tanto, el Centro Médico finalizará el trámite con la entrega de una autorización provisional y que junto con el documento de identidad en vigor, podrá conducir por el territorio español durante los siguientes 90 días o hasta que llegue el nuevo carnet de conducir a la dirección postal facilitada a la DGT durante el trámite. Un trámite que puede realizarse tres meses antes, a la fecha de la pérdida de vigencia del carnet de conducir, que nos vendría bien, si vemos que está próximo a caducar y tenemos pensado viajar al extranjero. Un adelanto que no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez ya que la prórroga empieza a contar desde la fecha final que consta en el permiso que se quiere renovar.

No podemos pasar por alto de que el hecho de conducir un vehículo con el carnet caducado, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que expiró su vigencia, según el Reglamento General de Conductores, tendrá la consideración de infracción grave y está sancionado con la multa de 200 euros (100 euros si se abona en el plazo de 20 días naturales). Además, el Agente de Tráfico, nos puede retirar el carnet de conducir, salvo que el conductor disponga de otros permisos de conducir válidos. Por otro lado, existen otras cuestiones relacionadas con el carnet de conducir que ya explicamos en su día y que pongo a modo de enlace como, por ejemplo:

– Qué hacer si pierdo puntos del carnet y me retiran el carnet

– Qué hacer si pierdo el carnet de conducir

Centros de reconocimiento de conductores como estaciones ITV

Más de 26 millones de usuarios, según el censo de conductores de la DGT, poseen actualmente permiso de conducción y saben de que hablamos cuando nos referimos al certificado de reconocimiento médico. Un factor humano achacable a más del 90% de la siniestralidad frente al ínfimo 4% que corresponde al vehículo. Unos datos que dan para una reflexión y que podríamos plantearnos si, como conductores, tenemos en cuenta nuestra salud a la hora de manejar los mandos de cualquier vehículo.

No obstante, el actual Reglamento General de Conductores (en su artículo 44 y Anexo IV) nos habla sobre las pruebas de aptitud psicofísicas que tienen que realizar las personas que quieran renovar su carnet de conducir:

1. Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con su enseñanza, estén obligadas a ello.
Las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores autorizados, los cuales emitirán un informe de aptitud psicofísica. Dicho informe podrá ser complementado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios competentes cuando la Jefatura Provincial de Tráfico así lo acuerde en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud para obtener licencia o permiso o en cualquier otro momento del procedimiento, se adviertan en el aspirante indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.
2. Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción son las que se establecen en el anexo IV.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo IV, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido un permiso o licencia de conducción, o prorrogada su vigencia, lo comunicará, indicando las causas, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.

Resumiendo, el proceso sobre las pruebas que debe someterse la persona que pretenda renovar su permiso de conducir consisten en analizar las capacidades y aptitudes del sometido a un reconocimiento médico sobre:

1. Capacidad visual
2. Capacidad auditiva
3. Sistema locomotor
4. Sistema cardiovascular
5. Trastornos hematológicos
6. Sistema renal
7. Sistema respiratorio
8. Enfermedades metabólicas y endocrinas.
9. Sistema nervioso y muscular
10. Trastornos mentales y de conducta
11. Trastornos relacionados con sustancias
12. Aptitud perceptivo-motora
13. Otras causas no especificadas o no incluidas en los apartados anteriores.

Ni que decir tiene que cualquier enfermedad repentina o circunstancial que podamos sufrir en nuestra vida diaria como, por ejemplo, una operación reciente o sufrir un trasplante de órganos, debemos ponerlo en conocimiento de nuestro médico de cabecera y éste comunicarlo al Registro de Conductores ante la posible incidencia que pueda tener durante la conducción de cualquier vehículo.

Posteriormente, junto con la confección de la historia clínica se emitirá el correspondiente dictamen o resultado final firmado por el Director o Director Facultativo del Centro de reconocimiento de conductores y se comunicará por medios electrónicos al Registro de conductores de la DGT. Dicho informe que tiene validez de 90 días, en base al Reglamento de centros de reconocimiento de conductores, podrá ser:
No apto:
Estos informes indican que el interesado, en el momento del reconocimiento, al no reunir las aptitudes psicofísicas requeridas, es considerado no apto para conducir, obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción, ordinario o extraordinario, con la excepción, en su caso, de la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, sin perjuicio de que posteriormente pudiera adquirirlas o recuperarlas.

Apto con restricciones:
Estos informes indican que el interesado, al padecer alguna enfermedad o deficiencia que le impide obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios, únicamente es considerado apto para obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción extraordinario, sujeto a las condiciones restrictivas o adaptaciones que procedan en función de la enfermedad o deficiencia que padezca.

Los informes emitidos por el centro de reconocimiento de conductores solo podrán establecer las restricciones de circulación o adaptaciones que la normativa vigente admita para la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.

En el supuesto de que el centro entienda que el permiso debe contener adaptaciones o restricciones, éstas se consignarán en el informe de acuerdo con los códigos establecidos en la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de que por la Jefatura Provincial de Tráfico, previo informe de la autoridad sanitaria si se estima oportuno, puedan establecerse otras distintas a la vista del caso concreto.

Apto:
Estos informes indican que el interesado no padece enfermedad o deficiencia que le impida obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción ordinarios. No obstante, si existiese alguna causa que fundamente la apreciación contraria, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente podrá solicitar cualquier medida exploratoria que considere oportuna.

Finalmente, no se debe prorrogar permiso de conducir a ninguna persona que padezca alguna enfermedad o deficiencia considerada como no apto debido a que puede suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, salvo que el interesado acompañe un dictamen facultativo favorable.

NOTA: La tasa actual para la tramitación de la prórroga del permiso de conducción es de 23,50 euros, salvo para los mayores de 70 años que no pagan tasa y cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior a cinco años que se aplica la parte proporcional resultante de multiplicar 4,70 euros por año en curso. No obstante, antes de abonar la tasa, es conveniente comprobar el importe exacto en la página web de la DGT porque suele variar de un año para otro.

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