Renovar carné de conducir: ¿Para qué sirve el impuesto de circulación?

Renovar carné de conducir: ¿Para qué sirve el impuesto de circulación?

 

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) o impuesto de circulación, que es como se le suele llamar, es un tributo de carácter municipal obligatorio para aquellos propietarios de vehículos aptos para circular por las vías públicas. Existen dos formas para saber a quién le corresponde pagar el impuesto de circulación. La primera es comprobando quien figura como titular en el permiso de circulación del vehículo. La segunda, si no disponemos de la documentación del vehículo, sería solicitando un informe del vehículo a través de la sede electrónica de la DGT.

Se trata de un pago que afecta al bolsillo del titular del vehículo y que va sumando a otras tasas como son: el impuesto de matriculación y las tasas por aparcamiento en el casco urbano de algunas ciudades. Por tanto, ¿qué es lo que grava el impuesto de circulación?, ¿no entraría en conflicto con el impuesto del Servicio de Estacionamiento Regulado? Teóricamente son dos impuestos que gravan lo mismo.

¿Qué diferencia hay entre matriculación y circulación?

Existen dos impuestos relacionados con el vehiculo: primero, el impuesto de matriculación y, después, el impuesto de circulación. Dos impuestos que aplicados en ese orden tienen en común la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, se diferencian en que la primera matriculación suele ser gestionada a través del concesionario y la circulación dependerá del Ayuntamiento en el que esté empadronado el titular del vehículo.

El impuesto de matriculación está relacionado con las emisiones de CO2 del vehículo y el impuesto de circulación tiene en cuenta las características del vehículo, tales como: potencia fiscal, cilindrada, número de plazas y la carga útil en el caso de camiones. En resumidas cuentas, no se puede circular sin matricular y de ahí que sea el propio concesionario el que tramite la matriculación del vehículo con Hacienda y la DGT.

El vehículo desde que sale del concesionario ya matriculado está sujeto al impuesto de circulación y se abona entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año, siempre y cuando figure de alta en el Registro de Vehículos de la DGT. El importe de la cuota del impuesto será irreducible, cualquIera que sea la fecha en que se inicie la obligación de contribuir. Por excepción, en el año en que se efectúe la primera adquisición, la cuota será prorrogable por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el número de días dentro de cada trimestre, devengándose la del trimestre que comprenda la fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar el año.

¿Cuánto nos cuesta circular?

El impuesto de circulación tiene sus exenciones como es el caso de los vehículos oficiales de la Administración pública y, dependiendo de cada Ayuntamiento, algunos descuentos como, por ejemplo, en vehículos eléctricos o híbridos y en vehículos históricos o aquellos que rebasen cierta antigüedad. Si no estamos dentro de estos supuestos nos toca pagar y estar al día si queremos vender o dar de baja definitiva el vehículo. Tampoco descuenta no hacer uso del vehículo ya que se paga lo mismo por tener el coche encerrado en un garaje privado que circulando a diario por vía urbana e interurbana.

La Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos (ORA) es una ordenanza municipal aplicada en varias ciudades. La regulación contempla ciertas zonas de aparcamiento en las que el usuario debe adquirir un billete con el importe en relación al tiempo que dure el estacionamiento del vehículo. De todas formas no en todas las ciudades se paga por aparcar ni tampoco existe una cantidad fija del impuesto de circulación ya que suele variar en relación a las normas que dicte cada Ayuntamiento.

Demasiados peajes a la hora de mover el vehículo y que se hace aún más complicado cuando sube el combustible. Las políticas sobre movilidad deberían contemplar la posibilidad de potenciar otros medios de transporte más económicos y sostenibles. Tampoco es justo pagar por el hecho de ser titular de un vehículo que puede que no se utilice o se haga en una ciudad distinta a la que se reside.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies